El Consejo de Estado ha declarado improcedente la acción de tutela presentada por Stefan Bravo Martínez, abogado y presidente de la Veeduría Ciudadana «Antioqueños por Colombia», contra el presidente Gustavo Petro. La demanda buscaba una retractación de las declaraciones del mandatario, quien el 4 de septiembre afirmó que el gobierno anterior había adquirido el software de espionaje Pegasus para interceptar comunicaciones sin autorización judicial.
Bravo argumentó que las afirmaciones de Petro vulneraron sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la vida, la libertad de expresión, la honra y la información. En su alocución, el presidente Petro brindó detalles sobre una supuesta transacción realizada por la administración de Iván Duque para la compra de Pegasus, un software desarrollado por la empresa israelí NSO Group Technologies Limited, conocido por su capacidad para interceptar y espiar dispositivos móviles.
Argumentos de la tutela
La demanda de Bravo se basó en varios puntos clave:
- Costo del software: Según Petro, Pegasus habría sido adquirido por un monto de 11 millones de dólares, pagados en efectivo en el extranjero antes de las elecciones de 2022.
- Cuestionamiento de la legalidad: El presidente planteó interrogantes sobre el origen de los fondos utilizados y la ausencia de órdenes judiciales para las presuntas interceptaciones de comunicaciones, solicitando a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y a la Fiscalía investigar el asunto.
Sin embargo, el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación respondieron a la tutela argumentando que no había pruebas concretas de la adquisición de Pegasus por parte del gobierno anterior. Ambas entidades afirmaron que la tutela era improcedente, ya que no existía un nexo causal que justificara la acción.
Decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado determinó que la tutela no era un mecanismo apropiado para resolver este tipo de controversias, ya que no se demostró una amenaza inminente a los derechos del demandante. En su fallo, el Consejo señaló que Bravo no acreditó una afectación directa a sus derechos fundamentales, argumentando que las declaraciones del presidente no estaban dirigidas a él específicamente.
El Consejo también subrayó que, aunque las declaraciones imprecisas o difamatorias pueden afectar el buen nombre y la honra de las personas, en este caso, la intervención del presidente se refería a un asunto de interés público. El fallo reafirmó que la alocución presidencial tenía como objetivo informar a la comunidad sobre un tema relevante, y no constituía una ofensa directa hacia Bravo.
Con esta decisión, el Consejo de Estado cierra un capítulo en la controversia en torno a las declaraciones del presidente Petro sobre el uso del software Pegasus, destacando la importancia de la transparencia en la gestión pública y la necesidad de pruebas concretas en las demandas de tutela.