En el curso de una demanda de tutela contra la designación de la secretaria de Salud, Andree Uribe, como alcaldesa encargada de Medellín, tras la suspensión de Daniel Quintero y la posterior salida del alto comisionado de paz, Juan Camilo Restrepo, el Consejo de Estado negó una solicitud que buscaba suspender provisionalmente su nombramiento.
La designación de la funcionaria fue objeto de demanda, en ejercicio de la mencionada acción de amparo constitucional, porque supuestamente afectaba los derechos fundamentales al debido proceso y a la participación del ciudadano demandante.
El accionante también solicitó que se suspendiera el acto de designación de la alcaldesa, mientras se resolvía de fondo su demanda. Sostuvo que, de no hacerlo y someter su requerimiento a los términos para la resolución de la acción de tutela, se le causaría un perjuicio imposible de remediar.
No obstante, el Consejo de Estado negó la solicitud de suspender el acto de designación de la alcaldesa. Sostuvo que no se demuestra que el tiempo que se tome la sala en resolver de fondo el tema produzca una violación a los derechos fundamentales de tal grado que amerite tomar medidas cautelares urgentes, como las que alega el accionante.
“De hecho, tampoco existe un principio de certeza acerca de la vulneración de los derechos cuya protección reclama la parte actora”, dice la providencia judicial.
La sala precisó que, de acuerdo con el escenario expuesto en el escrito de la demanda, solo al momento de emitir el fallo será posible obtener certeza sobre las presuntas violaciones a los derechos fundamentales que alega la parte actora.
Por otro lado, cabe precisar que la sala admitió, para su estudio, esta demanda de tutela. Lo anterior indica que el Consejo de Estado estudiará el caso de fondo, pero sin suspender el acto de designación de la alcaldesa como reemplazo de Daniel Quintero, por lo menos mientras emite un fallo.