En la recta final para las elecciones presidenciales 2022 en Colombia, cuya primera vuelta será este 29 de mayo, uno de los temas que se mueve en círculos empresariales es la existencia o no de la ‘Cláusula Petro’ en contratos jurídicos o planes de inversión en el país, sujetos a lo que ocurra tras las votaciones y la probable elección de Gustavo Petro como presidente.
Esto pues en las principales encuestas (Invamer, Guarumo, Centro Nacional de Consultoría y YanHaas), Petro lidera con amplias diferencias la intención de voto para la primera vuelta presidencial, mientras que, en una eventual segunda vuelta o balotaje, aunque con menores márgenes que en primera, también se posiciona como principal favorito a ser el próximo presidente de Colombia sobre Federico Gutiérrez, Rodolfo Hernández o Sergio Fajardo.
Por ello, la existencia o no de la Cláusula Petro cobra importancia pues existe temor de que muchas inversiones o contratos no se efectúen o cambien sus condiciones si el candidato del Pacto Histórico logra alzarse con el triunfo en primera o segunda vuelta.
Algunos analistas económicos y juristas se han referido sobre el impacto o no que pueda tener esta medida en el país pues, una eventual victoria de Petro podría cambiar el ambiente de inversión y reducir en el mediano y largo plazo las proyecciones de crecimiento económico de Colombia.
Hay que recordar que, por años, Colombia ha sido uno de los países con mejores PIB en Latinoamérica, considerando incluso el impacto del Covid-19, y obteniendo un crecimiento económico que ha superado a pares regionales como Perú, México, Brasil, Chile o Argentina, entre otros.
Algunos de los expertos y analistas que se han referido al impacto de la ‘Cláusula Petro’ para el clima de inversión en Colombia y la incertidumbre que genera son Néstor Humberto Martínez, Alberto Bernal, Juan Pablo Liévano o Camilo Cuervo, mientras que en una orilla diferente Ramiro Bejarano ha explicado que este es un recurso ‘ilegal’ y que bordea los límites de lo antidemocrático.
Condiciones de la ‘Cláusula Petro’
Lo cierto es que, más allá del impacto mediático, la ‘Cláusula Petro’, conforme a la ley mercantil, se atañería a un hecho tangible y es que dos partes tienen libertad para establecer las condiciones a las que se sujeta un negocio. De tal modo, la ‘Cláusula Petro’ no contraviene dos limitaciones que pueden ser la ley imperativa y el orden público.
De esta manera, de acuerdo, con la ley mercantil, existen dos maneras en que se puede aplicar a un contrato: la primera, a través de una condición suspensiva, cuando se sujeta el nacimiento del negocio a que se cumpla un hecho futuro (en este caso la elección de Gustavo Petro como presidente de Colombia); mientras que la segunda es una condición extintiva, en la que se extingue la obligación en caso de se cumpla el evento (de nuevo, una posible llegada de Petro a la Casa de Nariño).
Si bien la ‘Cláusula Petro’ se estaría aplicando a contratos principalmente en sectores como infraestructura, inmobiliario, hidrocarburos o agro, estos dos últimos objetos de propuestas que han sido criticadas por amplia parte de la opinión pública en Colombia, entidades como ColCapital que desarrolla y promueve de manera integral la industria de fondos de capital privado en el país, ha señalado que desconoce que la existencia de este condicionante.
Sin embargo, desde otros sectores ajenos a las propuestas ‘polémicas’ de Petro hay aseveraciones de que sí, bajo ciertos parámetros, se aplica la ‘Cláusula Petro’ ante la incertidumbre que genera su posible victoria en las elecciones presidenciales de Colombia.
No obstante, medios especializados como Financial Times destacaron recientemente que las propuestas de Petro en frentes como petróleo, pensiones o agro sí alarman al sector empresarial de Colombia.
“Se ha incluido una ‘Cláusula Petro’ en algunos contratos comerciales y de propiedad firmados este año (…) lo que permite a las partes cancelar el acuerdo si el exguerrillero llega al poder. Los administradores de patrimonio dijeron que los colombianos ricos están tratando de mover activos al extranjero para escapar de posibles nuevos impuestos”, concluyó el medio británico sobre este tema.
Se le denomina ‘. ‘cláusula Petro’.
El abogado Ramiro Bejarano afirma en su columna que esto no es nuevo, pues «se solían firmar contratos de compraventa para desarrollar proyectos y en esos contratos se incluía la ‘cláusula Petro’, eso mismo está ocurriendo en este momento”, afirmó.
En eso coincide Daniel Vásquez Franco, presidente de Fedelonjas, quien aseguró a la emisora que esta práctica se ha usado cada vez que hay elecciones en Colombia.
«Indudablemente, y no de ahora sino de hace varios años, en las anteriores elecciones se vio el fenómeno de la ‘Cláusula Petro’ como un mecanismo, al igual que en otras transacciones, en el que acuden las partes a hacerlo. No tengo conocimiento de contratos personales, pero digamos que esas cláusulas como esa y similares, han existido», explicó.
Y es que Bejarano, en la columna, denominó como un «fuetazo para la economía» la utilización de la cláusula, pues expone que esto podría «provocar o estimular el retiro de capitales nacionales o extranjeros del país, que es una de las formas bajo la cual podría tipificarse el delito de pánico económico».
En ese sentido, Vásquez aclaró que «hay que darles la tranquilidad a los colombianos que el sector es un sector robusto y serio, el año pasado – (cuando) ya la contienda había empezado – las cifras del sector han sido extraordinarias e históricas por eso seguimos avanzando, las elevaciones son un proceso democrático que siempre va tenerse expectativa. Las inversiones de Colombia en el exterior en el año 2020 fue el quinto y desbancó a Inglaterra y fue el país que más inversiones en los Estados Unidos».
¿Es legal la ‘cláusula Petro’?
Portafolio consultó a dos expertos quienes tienen versiones distintas sobre el tema.
Por un lado, Edgar Iván León, abogado especialista en derecho comercial, explicó que en el marco del derecho privado, están permitidas este tipo de cláusulas, las cuales son condiciones frente a posibles hechos futuros. En este caso, uno político.
«Es plenamente válido frente a una situación en la que una persona sea elegida y vaya en contravía del sistema económico o genere cambios radicales en este», afirma.
En el marco jurídico colombiano es permitida, agregó León, y se puede dar en otros contextos. Por ejemplo, en caso de un riesgo económico en el que el precio del dólar pueda afectar el desenlace del contrato.
«A esto se le llama condición causal, lo que implica que una vez ocurrida la situación a la que está condicionada el contrato, este se puede terminar o devolver las cosas a su estado original», explica León.
Ahora bien, otro de los riesgos posibles son los legislativos. «En estos casos, la llegada al poder de ciertas personas implicaría cambios drásticos en la normatividad», complementó.
Por otra parte, el abogado Carlos Camargo asegura que «la implementación de este tipo de cláusulas, por muy consensuadas que puedan llegar a ser, podrían llegar a declararse ineficaces por jueces de la República».