–Tres días de duelo por la tragedia de la corraleja decretó el alcalde de El Espinal, Juan Carlos Tamayo Salas. Sin embargo, decidió continuar las fiestas de San Pedro hasta el 4 de julio por considerar que la suspensión significaría un duro golpe a la economía de la población.
Solo cancelaron las corridas de toros y las cabalgatas, luego del derrumbe, el domingo, de ocho palcos que hacían parte de la estructura, que dejaron 4 muertos, uno de ellos en el sitio y las tres restantes, entre ellas un bebé de 14 meses, en el Hospital San Rafael.
En total, 353 personas resultaron heridas, de las cuales 111 siguen hospitalizados, 18 de ellos en estado grave; 242 ya fueron dados de alta.
No obstante, los reinados, casetas, desfile náutico en el Rio Magdalena, bailes, Shows musicales y tablados ubicados siguen con la fiesta.
Según el alcalde Juan Carlos Tamayo, estos eventos continúan porque “la cancelación total de las fiestas del San Pedro implicaría una grave afectación económica para todos comerciantes y vendedores formales e informales que con antelación se abastecieron de sus productos para ofrecer al público”.
Además, advirtió también las implicaciones legales que traería para el municipio el incumplimiento de los contratos de los artistas que están agendados para la celebración.
Se cancelaron las corralejas y las cabalgatas atendiendo el decreto que expidió el gobernador del Tolima, Ricardo Orozco, en el cual instó a los alcaldes a no realizar este tipo de actividades.
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Mientras tanto, en la población se realizó una velatón en la Catedral de Nuestra Señora del Rosario en homenaje a las víctimas y para elevar oraciones por las personas que resultaron heridas en medio de la caída de 8 palcos durante una jornada de corralejas el pasado domingo.
A la ceremonia litúrgica liderada por monseñor Jorge Orlando Salazar Duque, asistió un gran número de habitantes de esta población.
Ante esta nueva tragedia en corralejas en Colombia, se reabrió el debate sobre la eliminación de este tipo de festejos.
La senadora de la Alianza Verde, defensora de los derechos de los animales, Andrea Padilla, anunció que el próximo 20 de julio radicará un proyecto de «para que a dos años se prohíban definitivamente, y en medio de eso, que se vayan desincentivando los elementos que se usan en esta actividad».
«Las corralejas son espectáculos bárbaros alcahueteados por mandatarios que, por facilísimo, pereza mental y administrativa, y miedo al “pueblo”, prefieren mantener a sus gentes a punta de pan y circo. Debemos prohibidas», precisó.
Buscaremos prohibir las corralejas en Colombia. Con mi equipo @vanerope16 @baquero_javier @RicardoDiazAl estamos finiquitando el proyecto de ley que radicaremos el 20 de julio. Ningún argumento cultural o económico justifica esta barbarie. Confío en el que congreso nos acompañará pic.twitter.com/4qGZDQ8wnw
— Andrea Padilla Villarraga (@andreanimalidad) June 27, 2022
LA PETICIÓN DE PETRO
Espero que todas las personas afectadas por el derrumbe de la plaza de El Espinal puedan salir airosas de sus heridas.
Esto ya había sucedido antes en Sincelejo.
Le solicito a las alcaldías no autorizar más espectáculos con la muerte de personas o animales. pic.twitter.com/dMAq6uqlKX
— Gustavo Petro (@petrogustavo) June 26, 2022
La congresista Andrea Padilla presentó, además, otra perspectiva de la tragedia de El Espinal. «Mientras unos caen de las gradas, ya desplomadas, otros, embrutecidos, acuchillan al toro. Es la degradación total. No les importan su vidas, las de sus congéneres, muchos menos las de los animales ¡Las corralejas deben acabarse YA!».
#CorralejaEspinal No está herido. Lo mataron a golpes y a cuchillo. Pero también han muerto varios de ellos: van ocho, incluido un niño. Las corralejas son un horror q ninguna sociedad debería permitirse
(Esperanza leer el rechazo de congresistas. Hay que acabarlas) @petrogustavo pic.twitter.com/7dWnzfXUP7— Andrea Padilla Villarraga (@andreanimalidad) June 26, 2022
Frente a esta nueva tragedia, qué dirán ahora los magistrados de la Corte Constitucional que fijaron una incomprensible posición frente a estos festejos, dizque porque son cultura o patrimonio cultural.
Veamos lo que dijeron en su ultima sentencia, que paradójicamente lleva el número de la “bestia”, la 6666 de 2010.
Por esta razón se concluye que resulta contrario a los términos constitucionales que los municipios o distritos dediquen recursos públicos a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades. Esta sería una acción incompatible con el deber de protección animal, pues se privilegiaría sin ninguna limitación el deber de fomento a la cultura, sin tener en cuenta la armonización necesaria en esta ocasión; el desconocimiento del deber de protección animal provendría, además, del hecho que de esta manera se fomentaría el maltrato animal, lo que conduciría a lo tantas veces expresado en la presente providencia: un desconocimiento absoluto de un deber constitucional, con el consiguiente privilegio irrestricto de otro.
Con fundamento en lo anterior, respecto de estas precisas actividades y de cualquiera que involucre maltrato animal se concluye que el Estado podrá permitirlas cuando se consideren manifestación cultural de la población de un determinado municipio o distrito, pero deberá abstenerse de difundirlas, promocionarlas, patrocinarlas o cualquier otra forma de intervención que implique fomento a las mismas por fuera de los límites establecidos en esta sentencia. Sólo así se alcanza una interpretación armónica de dos principios constitucionales que se contraponen en las concretas actividades que excepciona el artículo 7º de la ley 84 de 1989.
Aclara la Corte que el análisis ahora realizado no tiene como consecuencia la inexequibilidad de ninguna norma jurídica cuyo contenido pueda entenderse manifestación de fomento a las actividades previstas en el artículo 7º de la ley 84 de 1989, ya que dicho fomento tiene muy diferentes formas de concreción y, eventualmente, implicar la realización o protección de muy distintos principios o derechos fundamentales. En estos casos es posible que, por elementos jurídicos propios del precepto estudiado, el juez constitucional deba utilizar criterios de interpretación como el de razonabilidad, proporcionalidad, ponderación, entre otros que a priori hacen imprevisible una decisión al respecto. Por esta razón, será en el examen concreto de las disposiciones acusadas de involucrar mandatos de fomento a actividades de maltrato animal el que determine la declaratoria de exequibilidad o inexequibilidad de un precepto jurídico, conclusión a la que la Corte no puede arribar de manera general y abstracta.
Finalmente, en lo que hace relación al cargo por vulneración del principio de autonomía de las entidades territoriales, esta Corporación precisa que la disposición acusada permite excepcionalmente el maltrato animal en el desarrollo de ciertas manifestaciones culturales, no obstante, se trata de una disposición excepcional de alcance restringido como se ha sostenido a la largo de esta providencia, de manera tal que no limita la potestad reguladora en cabeza de las autoridades administrativas municipales. Por lo tanto, estas pueden determinar si permiten o no el desarrollo de las mismas en el territorio en el cual ejercen su jurisdicción.
Con base en esos argumentos, resolvieron:
Declarar EXEQUIBLE el artículo 7° de la Ley 84 de 1989 “por la cual se adopta el estatuto nacional de protección de los animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”, en el entendido:
1) Que la excepción allí planteada permite, hasta determinación legislativa en contrario, si ello llegare a ocurrir, la práctica de las actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales allí contenidas, siempre y cuando se entienda que estos deben, en todo caso, recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades. En particular, la excepción del artículo 7 de la ley 84 de 1989 permite la continuación de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna. 2) Que únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad; 3) que sólo podrán desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en los respectivos municipios o distritos en que estén autorizadas; 4) que sean estas las únicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de protección a los animales; y 5) que las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades.
Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.
JUAN CARLOS HENAO PEREZ
Vicepresidente
MARIA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
Con salvamento de voto
GUSTAVO CUELLO IRIARTE
Conjuez
DIEGO LOPEZ MEDINA
Conjuez
Con aclaración de voto
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
Con salvamento de voto
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Magistrado
NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
Magistrado
Con aclaración de voto
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General