Hay que tener en cuenta que esta reforma debe superar primero el examen de la Corte Constitucional por las demandas que han anunciado congresistas de la oposición e independientes, así como probablemente por parte de ciudadanos, principalmente porque el proyecto del Gobierno no habría tenido la discusión requerida, debido a que la plenaria de la Cámara en el cuarto debate lo que hizo fue acoger lo aprobado en Senado.
- Pilar solidario
Se aprobó en el pilar solidario una renta básica mensual de $223.000 para las personas del grupo de pobreza extrema que no cotizaron a pensión, a partir de 65 años hombres y 60 años mujeres o ser hombre mayor de 55 años con discapacidad o mujer mayor de 50 años y poseer una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %.
En este sentido, la reforma pensional mejora un subsidio que esta población ha recibido en anteriores gobiernos por medio del programa de Colombia Mayor, de $80.000. Además, se incrementa el número de beneficiarios porque pasaría de 1,7 millones a 2,5 millones de personas.
El gobierno había anunciado que la renta básica mensual para los adultos mayores en la reforma pensional sería de $500.000 mensuales.
- Renta vitalicia
Para los hombres a partir de 65 años y mujeres 60 años que cotizaron entre 300 y 1.000 semanas y, por ende, no alcanzaron el tiempo exigido para pensionarse, el pilar semicontributivo contempla una renta vitalicia basada en las contribuciones que hicieron, que no superará un 80 % del salario mínimo.
Es un cambio fundamental porque hoy el sistema en estos casos le devuelve a las personas los aportes que hicieron, más intereses para los que están en fondos privados; y los aportes más ajustes por inflación a quienes cotizaron en Colpensiones.
La reforma contempla la devolución de los recursos a quienes cotizaron menos de 300 semanas.
En la discusión en el Congreso y también en la calle se oyeron críticas a que no se devuelva los recursos a quienes no cotizaron lo suficiente para pensionarse, pues algunos señalaron que era mejor dejar la renta vitalicia como una opción y retornar el ahorro a quienes no la quisieran.
- Beneficio a las mujeres
Buscando avanzar en cerrar la brecha de género la reforma reduce a las mujeres de 1.300 a 1.000 las semanas necesarias para pensionarse. Esto se hará con una reducción de 25 semanas anualmente desde 2025 hasta alcanzar la meta en 2036.
Esta medida atiende un fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequible exigir a las mujeres cotizar 1.300 semanas como los hombres, al determinar que genera una situación de discriminación indirecta por las barreras que tienen ellas en el acceso al mercado laboral.
La reforma pensional también prevé un beneficio a las mujeres que no alcancen las semanas para pensionarse, pues podrán restar 50 semanas por cada hijo, hasta llegar a un mínimo de 850 semanas por un máximo de tres hijos.
- Se empareja semanas en fondos
La reforma elimina la competencia que hoy existe entre el fondo público, Colpensiones, y los fondos privados, pues ahora se busca que se complementen en un mismo sistema.
Una de las consecuencias de ello es que en los fondos privados las semanas de cotización pasan de 1.100 a 1.300 semanas.
Asofondos, el gremio que aglutina a los fondos privados, dijo sobre el particular que “se pierde la oportunidad de que los trabajadores de bajos ingresos se pensionen con tres años menos de cotización (1.150 semanas hoy) o solo por capital (sin requisito de semanas ni edad)”.
- No sube la edad
La reforma no se metió con la edad requerida para pensionarse, que se mantiene en 62 años los hombres y 57 las mujeres; sin embargo, el presidente de Colpensiones Jaime Dussán fue claro esta semana en que es un asunto a revisar en los próximos años.
“En 5 o 10 años deberíamos estar pensando en aumentar la edad pensional, como se ha hecho en Francia y se ha discutido en España, Estados Unidos y otros países latinoamericanos”, dijo Dussán a El Tiempo.
La última vez que se incrementó en Colombia la edad para pensionarse fue en el año 1993 con la Ley 100.
- Régimen de transición
La reforma cobijará a las mujeres que cuando entre en vigencia tengan menos de 750 semanas cotizadas y los hombres con menos de 900 semanas. Las demás personas conservan las condiciones establecidas en el actual sistema, por ejemplo, no tendrán que cotizar obligatoriamente en Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos mensuales.
- Fondo de ahorro
En medio del debate en Senado se determinó que el Gobierno, por intermedio de Colpensiones, no va a manejar el fondo de ahorro del pilar contributivo, sino que será una cuenta especial administrada por el Banco de la República.
Adicionalmente, se dejó en claro en la reforma, por proposición de la oposición y los independientes, que los recursos de este fondo se utilizarán únicamente para pagar la pensión a los beneficiarios.
Sin embargo, causó inconformidad en sectores de la oposición y algunos expertos que el Gobierno nacional reglamentará el funcionamiento y administración de este Fondo, incluyendo el régimen de inversión de los recursos.
- Ajustes a reforma
Sorprendió el pasado martes que el ministro del Interior, Luis Velasco, dijera que es necesario presentar un proyecto de ley para hacer algunas correcciones a la reforma pensional que acaba de aprobar el Congreso.
El anuncio tiene que ver por las demandas que han prometido presentar congresistas de oposición e independientes ante la Corte, por supuestos vicios de trámite del proyecto y porque en el cuarto debate en plenaria de Cámara no hubo discusión.
“El texto que se debatió fue publicado en la Gaceta del Congreso hace más de cuarenta días y fue distribuido a los señores representantes de la plenaria. O sea, lo que se iba a debatir se conocía”, afirmó Velasco.
Mientras que la ministra de Trabajo, Gloria Ramírez, dijo que “vamos a reglamentar la reforma pensional. Estos 42 artículos ya los estamos colocando en la mesa técnica. Mañana (ayer) tendré una reunión con instituciones que tienen que ver con la reglamentación”.
- Umbral en Colpensiones
Se acaba la puja por pasar del fondo público a los fondos privados o viceversa, pues la reforma estableció un umbral de 2,3 salarios mínimos mensuales de cotización obligatoria en Colpensiones. Las personas que ganen más de 2,3 salarios mínimos podrán cotizar el excedente en los fondos privados para hacer su ahorro individual.
- Rentabilidad
Asofondos indicó que con la reforma la mayoría de los afiliados, un 82 %, perderá las rentabilidades que hoy gozan con su ahorro en los fondos de pensiones privados, lo que sostuvo representa un duro golpe en su etapa de vejez.
- Impuestos
La reforma estipula que las pensiones estarán exentas del impuesto sobre la renta, con excepción de las que excedan de 1.000 UVT (Unidad de Valor Tributario).
Como consecuencia, declararían renta las pensiones desde los $3,6 millones mensuales. De ahí en adelante pagarían según el Estatuto Tributario.
En el tercer debate en la Comisión Séptima de Cámara se aprobó que las pensiones de $3.600.000 mensuales no fueran gravadas por un error en la redacción del artículo 85 del proyecto. Sin embargo, este ajuste no quedó en el texto final de la reforma porque, como se dijo, la plenaria de Cámara en cuarto debate acogió el texto que salió del Senado en segundo debate.