El Tribunal Superior de Bogotá ordenó a los candidatos presidenciales Rodolfo Hernández, del Movimiento Político Liga de Gobierno Anticorrupción, y Gustavo Petro, de la Coalición Pacto Histórico, que dentro del término de 48 horas soliciten y programen, a más tardar el 16 de junio, un debate presidencial.
“La realización de un debate presidencial con las reglas y sobre los temas que éstos señalen en la solicitud, en la forma y términos indicados por el artículo 23 de la Ley 996 de 2005 y la Resolución Nro. 2969 del 01 de junio de 2022 emanada del Consejo Nacional Electoral, en todo caso atendiendo los principios de igualdad e imparcialidad que rigen la actividad electoral”, cita la sentencia del Tribunal.
Esto luego de que el organismo tutelara el derecho fundamental de participar en la conformación del poder político solicitado por los ciudadanos Alcides Enrique Arrieta Cueto, Jaime Mejía López, Laura Marcela Mosquera Giraldo, Jorge Luis Bedoya, Whenddy Vanessa Mahecha Carvajal, Catalina Del Pilar Sánchez Daniels y Luis Mauricio Urquijo Tejada, en una acción de tutela.
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De acuerdo con el Tribunal Superior de Bogotá, también se denegó el amparo constitucional frente a las entidades públicas accionadas y vinculadas, porque demostraron que han cumplido las obligaciones constitucionales y legales a su cargo.
Una de las consideraciones del ente judicial que llevó a tomar la decisión es que los accionantes están legitimados en la causa para pedir para sí la garantía del derecho de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Según el Tribunal, esto se trata de un derecho de rango fundamental consagrado en el artículo 40 de la Constitución, que es de aplicación inmediata conforme el artículo 85 ibidem, lo que significa que no está supeditado al ejercicio de otros derechos, ni a reunir ningún requisito de procedibilidad para su protección.
“Se trata de un derecho en cabeza de los ciudadanos que puede y debe ser protegido por medio de la acción de tutela, sin necesidad de demostrar la militancia en algún partido o movimiento político o social en particular”, explicó la autoridad judicial.
Para la entidad, la calidad de los candidatos Rodolfo Hernández y Gustavo Petro no debe valorarse como sujetos particulares individualmente considerados, sino que representan los deberes democráticos y participativos del partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que avalaron y permitieron su inscripción en las elecciones para ser presidente de la República.
Frente a los cuales, para los fines eminentemente democráticos, los ciudadanos están en estado de subordinación, porque no intervienen en la toma de decisiones que les incumben ni intervienen en la elaboración de las propuestas que serán puestas a consideración del electorado, precisó el Tribunal Superior de Bogotá.
Cabe recordar que luego de los resultados electorales del 29 de mayo de 2022 en primera vuelta presidencial, el candidato Hernández aseguró que no iba a asistir a debates. Se sabe que el estratega de la campaña, Ángel Becassino, junto al candidato tomaron la decisión después de analizar los presuntos roces por parte de la campaña del candidato Gustavo Petro.
Según se expuso, Rodolfo Hernández había hecho su campaña y la difusión de sus propuestas más allá de los debates presidenciales.