La Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos en contra de Bavaria para determinar si esta implementó una estrategia orientada a obstruir el acceso o expansión de nuevos competidores en el mercado de cerveza.
La estrategia habría consistido en el aumento significativo y desproporcionado en el uso de cláusulas de exclusividad con establecimientos de comercio dedicados a la venta del producto para consumo directo. Con esta estrategia Bavaria habría obstruido el crecimiento de sus competidores en el mercado de cervezas.
De acuerdo con la Superindustria, el comportamiento investigado pudo afectar a los consumidores del producto, pues los habría privado de los beneficios que ofrece un mercado en competencia con la entrada y/o expansión de nuevos competidores, más opciones, mayor diversidad de productos y mejores precios para los consumidores.
El caso
La investigación se inició luego de que la Superintendencia de Industria y Comercio recibiera una queja presentada por Central Cervecera de Colombia S.A.S. En el marco de la actuación administrativa, la Superintendencia evidenció que Bavaria incrementó de manera exponencial el uso y aplicación de cláusulas de exclusividad como reacción a la entrada en operación de la planta de producción de Central Cervecera de Colombia.
Así mismo, la Superintendencia encontró pruebas que sugieren que la intención de BAVARIA habría sido obstruir el crecimiento de ese competidor, así como que las exclusividades que Bavaria implementó habrían logrado ese resultado en algunos canales de comercialización.
Teniendo en cuenta esas conductas, la Superintendencia imputó a Bavaria al haber incurrido en abuso de posición de dominio, práctica prohibida por el numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992. Así mismo, se imputó a Joseá Luis González Quiroz, quien presuntamente habría colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y/o tolerado el abuso en el que habría incurrido la compañía.
La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer multas hasta de 100 salarios mínimos vigentes por cada infracción al régimen de libre competencia. Y a quienes hayan colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y/o tolerado las conductas anticompetitivas, hasta 2.000 salarios mínimos por cada infracción. Contra la decisión no procede ningún recurso.