Desde este mes, los colombianos deberán reunir los recursos para el pago de impuestos, tal como lo exigen las normas tributarias, principalmente de las personas naturales. A partir del segundo trimestre del año, comienza la temporada de impuestos, de esta manera es importante conocer esta información útil a considerar por estas fechas.
Los usuarios del sistema de impuestos deben tener en cuenta que este año será el primero en el que se aplicarán las modificaciones introducidas por la reforma tributaria de 2022. Por consiguiente, resulta crucial abordar con previsión las obligaciones tributarias, asegurándose de recopilar los documentos necesarios, cumplir con los plazos establecidos y evitar posibles sanciones o intereses moratorios.
Las declaraciones a cargo de las personas dependen de su situación específica y podrían incluir la declaración del impuesto predial, de vehículos, el reporte de información exógena, declaración de renta y declaración de activos en el exterior.
Es por esto que EY Colombia, firma experta en servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría, estrategia y transacciones, recordó que el calendario tributario para algunas personas naturales podría resumirse de la siguiente manera:
1.- Impuesto predial
Las fechas de pago del impuesto predial en el país son: Bogotá: abril 26, con descuento del 10%; Barranquilla: abril 5, con descuento del 10% y mayo 31, con descuento del 5%; Bucaramanga: marzo 31, con descuento del 20%. Cali: abril 30, con descuento del 15%. Cartagena: marzo 31, con descuento del 20%. Abril 30, con descuento del 10%. Medellín: marzo 27, con 5% de descuento. Santa Marta: marzo 31, con 20% de descuento.
En Bogotá, la Secretaría Distrital de Hacienda -SDH- habilitó el botón descarga y paga para que los contribuyentes puedan cumplir con su obligación de manera ágil ingresando a la página de la entidad www.haciendabogota.gov.co.
Para acceder a la factura desde el botón de descarga, los ciudadanos deberán escoger ‘Predial’ en el tipo de impuesto, diligenciar el tipo y número de documento del titular del impuesto, digitar los datos del CHIP, seleccionar la validación de seguridad captcha y aceptar la política de tratamiento de datos.
En Bogotá hay 2.817.536 predios que deben cumplir con este tributo, que tiene como meta para este año superar los $4,4 billones de recaudo.
PUBLICIDAD.
2.- Información exógena
El reporte de información exógena o en medios magnéticos debe ser presentado por las personas que cumplieron lo siguiente: En 2022 o 2023 tuvieron ingresos brutos de al menos $500 millones y percibieron en 2023 ingresos de al menos $100 millones por rentas de capital y/o no laborales en los términos de la ley tributaria.
Ambas condiciones deberían cumplirse para concluir que la persona debe reportar esta información.
Para determinar si se cumple la primera condición de los $500 millones deben incluirse eventuales ventas de bienes. Tal es el ejemplo de personas que hayan vendido un inmueble; el precio de venta (no la utilidad obtenida en esa venta) debe sumarse a los otros ingresos del año, a fin de confirmar o descartar que se haya cumplido esta condición.
3.- Impuesto al patrimonio
Este impuesto fue creado de manera permanente por la reforma tributaria de 2022. De acuerdo con la Associate Partner de impuestos de EY Colombia Ángela González, esta declaración deberá ser presentada desde el 10 de mayo -entre otros- por las personas que, a el 1 de enero de 2024, tenían un patrimonio líquido, resultante de considerar la totalidad de sus bienes menos deudas, valorado fiscalmente en al menos $3.388 millones.
La presentación de la declaración y el pago del primer 50% del impuesto al patrimonio deberán hacerse a más tardar entre el 10 y el 24 de mayo, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) de la persona. El pago de la segunda cuota se hará el 13 de septiembre como única fecha.
4.- Declaración de renta
La declaración de renta a presentarse en el segundo semestre de 2024 es la primera que se hará en vigencia de las modificaciones que introdujo la reforma tributaria de 2022. Dado que esta reforma afectó de manera importante a las personas, es previsible que a ciertos contribuyentes se les generen incrementos importantes en el valor del impuesto a pagar.
Las fechas que las personas deben tener en cuenta es que es tributo se debe pagar desde el 12 de agosto.
5.- Impuesto vehicular
El impuesto vehicular lo asumen los propietarios de automotores nuevos, usados y los que circulen temporalmente por las vías del Estado. El monto podría corresponder al 1,5 %; 2,5 % o 3,5 % del valor comercial del mismo.
Sin embargo, hay un grupo que disfruta de un factor de operación económico porque están exentos de dicho pago gracias a la Ley 488 de 1998, que contempla que las motos con un motor de menos de 125 c.c. de cilindrada solo deben contribuir con derechos de semaforización, en caso de estar matriculado en Bogotá.
Entre los vehículos de dos ruedas que están beneficiados, aparecen varias marcas que se vendieron durante 2023 y otras que han permanecido en el mercado por su eficiencia, estas son AKT NKD 125, Suzuki GN 125, Bajaj CT 100, Yamaha XTZ 125, Victory Nitro 125, Honda CB 125F y Kymco Twist 125.
Dichas motos son muy llamativos, pues son muy asequibles tanto para zonas rurales como urbanas, dado que tienen un buen desempeño.
De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, los conductores que no pagan el impuesto por transitar en las vías del país son, las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada; Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola; Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas; Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público; Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. Vehículos de uso oficial pertenecientes a las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y la administración pública, automotores adquiridos por personas con discapacidad y vehículos con más de 30 años de antigüedad.
Los plazos en el país para este tributo son: Bogotá: 24 de mayo, con descuento. Barranquilla: 5 de julio, sin descuento. Bucaramanga: 1 de abril, con descuento del 10%. Cali: 30 de abril deben pagar placas entre 000 y 333. 31 de mayo, carros con placas entre 334 y 666. Por último, 28 de junio, carros con placas comprendidas entre 667 y 999. Cartagena: 31 de marzo, con descuento del 20%. Medellín: 19 de abril, con 10% de descuento y Santa Marta: primera semana de abril con 10% de descuento.
6.- Declaración de activos en el exterior
Este impuesto deberá pagarse desde el 12 de agosto. El artículo 63 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 modificó el inciso primero del artículo 607 del Estatuto Tributario –ET– con el propósito de establecer que no solo serían responsables de presentar la declaración anual de activos en el exterior los contribuyentes del impuesto de renta, sino también aquellos contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto de renta, tal como es el caso del régimen simple de tributación.
Por lo anterior, para el año gravable 2024 los contribuyentes del régimen simple que al 1 de enero de 2024 posean activos en el exterior cuyo valor patrimonial supere las 2.000 UVT ($94.130.000 por 2024) deberán emplear el formulario 160 para presentar la declaración anual de activos en el exterior.
Las certificaciones tributarias
En cuanto a las certificaciones tributarias, es necesario reunir los documentos y certificados que permiten a las personas determinar cuáles son las obligaciones que tendrán que cumplir en lo que resta del año. A propósito, el plazo que tienen las entidades como bancos, empleadores, etc., para expedir los certificados tributarios era el 27 de marzo.
“Es importante determinar con antelación las obligaciones tributarias que se tienen, a fin de hacer una adecuada preparación de los reportes, cumplir con los plazos establecidos y disminuir la probabilidad de incurrir en ciertas sanciones o intereses moratorios por presentación tardía” concluyó la Associate Partner de impuestos de EY Colombia Ángela González.