Esta problemática de la enfermedad de obesidad, según la Ley 1355 de 2009 con motivo al estudio de una acción de tutela que presentó Antonia Sánchez (nombre cambiado para proteger su identidad) contra Nueva EPS, como quiera que esa entidad se negó a realizarle una valoración multidisciplinaria que determinara si ella era apta para la práctica de una cirugía bariátrica. La negativa del servicio médico constituyó una vulneración de los derechos a la salud, la vida digna y el mínimo vital de Antonia.
En primera y segunda instancia se negó el amparo, debido a que se consideró que no existían órdenes médicas que permitieran establecer que Antonia presentaba un diagnóstico de salud que pusiera en riesgo su salud y sus condiciones de vida digna.
La Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, amparó los derechos a la salud en su faceta de diagnóstico y a la vida digna de Antonia porque consideró que se pasó por alto que la enfermedad de obesidad le ha generado afectaciones físicas y psicológicas, lo cual además, se traduce en una limitación para vivir en plenitud.
Sobre las afectaciones físicas, la sentencia mencionó que ”[l]a OMS estableció que el sobrepeso y la obesidad comportan un factor de riesgo para desarrollar otras condiciones de salud como enfermedades cardiovasculares, diabetes, osteoartritis y algunos cánceres”. Sobre la preocupación por su aspecto físico, se indicó que la paciente “[t]iene síntomas de impacto psicológico (…) ante inconformidad con su aspecto físico”. Por lo tanto, el fallo concluyó que obesidad puede llevar a graves problemas de salud física y mental.
No se ha reglamentado la norma
La Corte en su análisis llamó la atención al Gobierno nacional, respecto del deber que tiene de reglamentar y promover políticas públicas sobre alimentación saludable, actividad física y educación de los riesgos asociados a los malos hábitos de consumo. Lo anterior, por cuanto la obesidad es un asunto prioritario de salud pública.
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En ese sentido, en el fallo la Corte expresó su preocupación porque aún no se hayan implementado completa y efectivamente las disposiciones de la Ley 1355 de 2009, en concreto, indicó que “[s]i bien se ha avanzado a través de los esfuerzos institucionales del MinSalud, de las EPS y las IPS, la obesidad no ha sido abordada como un asunto de salud pública».
La Corte señaló que la obesidad es un tema que afecta a los adultos y también a los niños, niñas y adolescentes. Por ende, si bien se han implementado medidas para prevenir la obesidad, aquellas no han sido suficientes y ahora el padecimiento de la enfermedad permeó a la población en conjunto.
La Sala mencionó que (i) la obesidad es una enfermedad de origen multifactorial y debe tratarse de manera interdisciplinar; (ii) la obesidad y el sobrepeso afectan al 56,4% de la población colombiana y (iii) le corresponde al Gobierno Nacional reglamentar la ley mediante la cual se determinó que la obesidad es un asunto prioritario de salud pública.
En el caso concreto, la Corte revocó las decisiones de instancia y le ordenó a la Nueva EPS realizar una valoración médica por un grupo multidisciplinario que determine la viabilidad de una cirugía bariátrica para Antonia.
Así mismo, se le ordenó a la EPS implementar políticas de prevención de la obesidad y conformar un programa de apoyo psicológico para los usuarios de su red que presentan la enfermedad de obesidad y/o sobrepeso.
En la Ley 1355 de 2009 se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles. Sin embargo, esta normativa no contiene una reglamentación o políticas públicas sobre la alimentación saludable, actividad física y educación de los riesgos asociados a los malos hábitos de consumo.
Esta problemática salió a la luz debido a que la Corte estudió la acción de tutela que presentó una paciente en contra Nueva EPS. Esta entidad se negó a realizarle una valoración multidisciplinaria que determinara si ella era apta para la práctica de una cirugía bariátrica. La negativa del servicio médico constituyó una vulneración de los derechos a la salud, la vida digna y el mínimo vital de la paciente.
En primera y segunda instancia se negó el amparo, debido a que se consideró que no existían órdenes médicas que permitieran establecer que la paciente presentaba un diagnóstico de salud que la pusiera en riesgo.
La Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, amparó los derechos a la salud en su faceta de diagnóstico y a la vida digna de la paciente porque consideró que se pasó por alto que la enfermedad de obesidad le ha generado afectaciones físicas y psicológicas, lo cual, además, se traduce en una limitación para vivir en plenitud.