• En los puentes festivos para la Operación Retorno la medida del reversible no será aplicada por las autoridades de tránsito y regirá la restricción de carga con los horarios establecidos.
• Las intervenciones programadas que realice Coviandina en los túneles se efectuarán entre las 10:00 pm y las 4:00 am del día siguiente y durante el día, realizará pasos alternos o reducción de carril según sea el caso, aplicando los respectivos Planes de Manejo de Tráfico.
• En caso de cierre total se retomarán los horarios definidos en la Fase 3 para todos los puntos de control.
La Agencia Nacional de Infraestructura y COVIANDINA S.A.S informan que luego de la más reciente reunión del Puesto de Mando Unificado – PMU convocado por la UNGRD y el Ministerio de Transporte, se aprobó permitir desde hoy miércoles 27 de septiembre de 2023 EL INICIO DE LA FASE 4A DEL PLAN DE CONTINGENCIA OPERATIVA – PCO que permitirá el tránsito vehicular continuo según Resolución 3409 expedida por el Invías para el transporte de servicio público y especial de pasajeros; todo lo anterior, siempre y cuando se cumplan los requisitos de obligatorio cumplimiento para las empresas y que serán verificados por la autoridad de tránsito, además, de que existan condiciones climáticas y de seguridad que así lo permitan, ya que el riesgo continúa.
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Se resalta que el PCO es la hoja de ruta que establece las condiciones en las cuales funciona actualmente el corredor Bogotá – Villavicencio entendiendo las múltiples afectaciones presentadas a la infraestructura producto de la avenida torrencial del 17 de julio pasado y el sismo del 17 de agosto de 2023 y sus continuas réplicas. Por lo tanto, es de estricto cumplimiento, por todos los actores involucrados (usuarios, entidades, comunidad aledaña, etc.).
1. OPERACIÓN ACTUAL DE LA VÍA
• Cierre Total del K44+700 – K50+100 • Paso bidireccional entre el K44+700 y el K50+100 por el túnel Renacer • Paso a un solo carril por los puentes metálicos 1 y 2, con el paso de un solo vehículo de las Configuraciones C2-S2, C2-S3, C3-S2, C3-S3, C2-R2, C3-R2 y otras superiores sobre los puentes, y sus configuraciones no deben incluir la tolerancia positiva definida en la resolución 4100 de 2004, y con anchos que no deben ser superiores a 3.00 m. • En los puentes metálicos no se permiten cama cunas cuya altura sea menor de 60 cm.