En sesión plenaria de Senado y Cámara fue aprobado el informe de conciliación del Proyecto de Ley Nº 384 de 2022 Senado – 017 de 2021 Cámara: “Por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores”. Este era el último paso que le faltaba a la iniciativa dentro del Congreso; ahora, pasa a sanción presidencial.

Este proyecto del Representante Conservador Juan Carlos Wills, busca proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo que todas las personas naturales y jurídicas que realicen gestiones de cobranza, solo pueden contactar a los consumidores mediante los canales que estos autoricen y suministren, en el horario de lunes a viernes de 7 a.m. a 7 p.m. y sábados de 8 a.m. a 3 p.m., prohibiendo cualquier tipo de contacto los domingos y festivos, así como realizar visitas al domicilio o lugar de trabajo de los consumidores, con el fin de efectuar cobros de carteras pendientes.
Adicionalmente, el proyecto delega al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la coordinación del “Registro de Números Excluidos”, en el cual, se inscribirán los consumidores que no deseen recibir llamadas, mensajes, correos o cualquier otro tipo de contacto de carácter comercial o publicitario.
Estamos a un paso de cumplirle a todos los colombianos que están cansados de las prácticas de cobranza abusivas y que piden que los “dejen de fregar”. Por lo que esperamos que el Proyecto de Ley se envíe pronto a sanción presidencial y así se convierta en Ley de República.

¿QUÉ BUSCA EL PROYECTO?

Proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.

¿QUÉ MOTIVÓ LA INICIATIVA?

Modernamente, no es posible concebir la vida del individuo al margen de las interacciones con los demás integrantes del conglomerado social. Además, es un hecho que las relaciones no se limitan a los contactos entre personas, sino que la interacción con el mundo externo se produce a través de múltiples contactos con entes abstractos, instituciones, medios masivos de comunicación y publicidad, y todo tipo de manifestaciones de grupos de interés, a través de un variado catálogo de mecanismos proporcionados por los avances tecnológicos, todo ello alrededor de las actividades económicas indispensables para la subsistencia y la vida en sociedad. Podría afirmarse que en la actualidad resulta extremadamente difícil encontrar espacios que escapen a la influencia permanente del mundo exterior, en los que sea posible la realización existencial de los intereses exclusivamente individuales y familiares.

Pero esa dificultad no implica que no se necesiten esos espacios de intimidad, libres de toda injerencia, incluso se pensara en una regulación puramente funcional de la vida cotidiana al servicio de la colectividad, puesto que, aún en este evento, tales espacios resultan indispensables para que la persona pueda convertirse en sujeto de derechos y obligaciones, apto para el ejercicio de las responsabilidades de sociales.

La esfera íntima del consumidor, es la que se pretende proteger por medio de este Proyecto de Ley. Como mecanismo se propone “una mínima consideración particular y pública a su interioridad, restringiendo las llamadas, mensajes de datos y de textos, correos electrónicos y mecanismos similares de recordatorios, cobranzas, que perturban el derecho a la intimidad durante la noche, los domingos y festivos, por parte del gestores de cobranza.

¿QUÉ FUNDAMENTOS JURÍDICOS TIENE EL PROYECTO?

El fundamento central del proyecto, se encuentra en el artículo 15 de la Constitución Política, el cual consagra tres derechos fundamentales de trascendental importancia para la dignidad humana, núcleo esencial del ordenamiento jurídico en un Estado Social y Democrático de Derechos. Son ellos el derecho a la intimidad personal y familiar, el buen nombre y el habeas data. Para los fines de este Proyecto de Ley, interesa el primero de ellos, consagrado así en la Carta Magna: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar (…) y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”.

¿QUÉ ESTALECE EL PROYECTO?

 Con el fin de proteger el derecho a la intimidad del consumidor financiero, el proyecto establece:

La obligación en cabeza de las personas naturales y jurídicas que realicen gestiones de cobranza, de respetar el derecho a la intimidad de los consumidores, prohibiendo su contacto por fuera de los horarios establecidos, esto es de lunes a viernes de 7 am a 7 pm y los sábados de 8 am a 3 pm.

  • Los canales por los cuales puede ser contactado el consumidor, son exclusivamente los que hayan sido autorizados y suministrados por él mismo.
  • La prohibición de realizar visitas al domicilio o trabajo del consumidor, con el fin de realizar gestiones de cobranza.
  • Las sanciones a las prácticas indebidas en la que incurran las personas naturales y jurídicas que realicen gestiones de cobranza en el ejercicio de su actividad, puntualmente cuando las mismas contacten al consumidor fuera de los horarios permitidos, por canales no autorizados o de manera indebida.
  • Adicional, el proyecto pensando en los consumidores que diariamente se sienten acosados por los constantes mensajes, llamadas y correos de índole comercial que reciben, establece que lo dispuesto en el resto de artículos se aplicará a las relaciones comerciales entre los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos y el consumidor comercial; así como delega al Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de las TICS, la implementación de las medidas técnicas necesarias para adaptar el Registro de Números Excluidos, en el cual se inscribirán las personas que no deseen recibir este tipo de contactos.
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Redacción Periódico Hoy es Viernes

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