La togada determinó que la Fiscalía no argumentó bien la solicitud que pretendía cerrar el caso contra el exmandatario, quien se mantendrá en el proceso judicial.

La Juez 41 de Conocimiento de Bogotá decidió no precluir el caso contra el expresidente, Álvaro Uribe Vélez, por el presunto delito soborno a testigos. Esa acusación hace parte del proceso jurídico que lo enfrenta con el senador Iván Cepeda.

La jueza Laura Barrera determinó no precluir ese caso argumentando que la Fiscalía, que fue la encargada de solicitar el cierre del proceso, no presentó los argumentos necesarios para efectuar el cierre del caso. Con esa determinación, el exmandatario irá a juicio por esa posible conducta.

FOTO: Colprensa
Barrera estaba estudiando el futuro del expresidente Uribe en lo relativo a dos casos. El primero, el presunto soborno a testigos; el segundo, un posible fraude procesal sobre el que aún no se ha tomado una decisión.

Con esa determinación, seguirán en curso las investigaciones sobre el presunto soborno al testigo Juan Guillermo Monsalve Pineda a través del abogado Diego Cadena, quien era el defensor de Uribe.

Caso Uribe: los argumentos de la jueza

Durante la lectura del fallo la jueza estimó que “contrario a lo aseverado por el señor Fiscal, sí existen elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que permite afirmar con probabilidad de verdad que la conducta delictiva, descrita en al artículo 444A de soborno en actuación penal, sí ocurrió y que el doctor Uribe puede tener la condición de partícipe”.

La jueza aceptó como prueba la grabación del reloj que había estimado como válida la Corte Suprema de Justicia, pero que la Fiscalía había desestimado en su momento. Con ese aparato el testigo Monsalve grabó las reuniones con el abogado Cadena y ese reloj era uno de los puntos de la discordia en el proceso.

Asimismo, la jueza determinó que la médica Deyanira Gómez sí es una testigo válida en el proceso contra el exmandatario. Gómez era la pareja sentimental de Monsalve, el otro hombre clave de este proceso.

Barrera también consideró que “la Fiscalía no acreditó la atipicidad del comportamiento y por tanto el despacho negará la solicitud de preclusión. Esta valoración que hace el despacho no es un prejuzgamiento, no es una determinación de responsabilidad ni es una valoración de prueba que tenga incidencia en el juicio”.

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¿Por qué la Fiscalía no precluyó el caso Uribe?

Para tomar la decisión, la jueza 41 de conocimiento expuso sus consideraciones comenzando por resolver la validez de la segunda preclusión que pidió la Fiscalía. En este punto, la jueza recordó que las víctimas interpusieron una tutela porque en la etapa en la que iba ese caso no se podía pedir una preclusión, sin embargo, el recurso fue declarado improcendente.

Frente a eso, la jueza dijo que el fiscal Javier Cárdenas actuó en línea con la ley. Acto seguido, la jueza Barrera recordó que Uribe está imputado, esto debido a que se debatió sobre el aterrizaje del proceso en la Fiscalía tras perder competencia la Corte Suprema, ante la renuncia de Uribe al Senado.

Luego, la jueza aprovechó para darle legalidad a las pruebas que recaudó la Corte Suprema sobre las llamadas de Diego Cadena y Uribe y ratificó que sí son prueba porque Uribe habló con Cadena cuando era investigador. “La defensa no logró romper argumentos sobre el papel que desempeñaba Diego Cadena para Alvaro Úribe”, dijo la jueza y le dio punto final al tema.

Para poderle dar preclusión al caso, la jueza resaltó que es necesario declarar cosa juzgada a favor del investigado, por lo que debe haber total certeza de las causales contempladas. Es decir, que no hay delitos por parte de Uribe. En esta parte de la audiencia hubo un punto clave y es que la jueza desmeritó todo el esfuerzo argumentativo de las partes en la segunda solicitud de preclusión y señaló que fue un “desgaste”.

Esto se basa en que la argumentación de la Fiscalía debe ofrecer total convencimiento sobre la inocencia del investigado. Por lo tanto, la jueza barrera se refirió a dos causales del ente investigador. Por un lado, la atipicidad del delito y por otro, la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.

 

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Redacción Periódico Hoy es Viernes

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