–La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, decidió revocar el beneficio de libertad condicionada del coronel retirado Publio Hernán Mejía y ordenó su captura y reclusión en una guarnición militar, por incumplir los compromisos que había firmado para ingresar a la justicia transicional en 2017 como resultado del acuerdo de paz con las Farc.

Tras conocerse la decisión, el primero en reaccionar fue el presidente Gustavo Petro:

La Sala de Reconocimiento de la JEP adoptó la medida luego de comprobar que las expresiones utilizadas por el compareciente, en redes sociales, violaron el compromiso de garantías de no repetición adquirido. Como consecuencia de la decisión, una vez en firme, el compareciente deberá ser enviado a lugar de reclusión en donde deberá cumplir la condena impuesta por concierto para delinquir agravado.

Además, la Sala de Reconocimiento de la JEP le imputó a Mejía Gutiérrez crímenes de guerra y lesa humanidad, dentro del Caso 03, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas que fueron presentados como bajas en combate por agentes de Estado.

De acuerdo con la PEJ, Mejía Gutiérrez como comandante del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP), entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, fue hallado máximo responsable por su participación determinante en el asesinato de 75 personas en el norte de Cesar y el sur de La Guajira. Tras decidir no reconocer responsabilidad el proceso del coronel (r) fue remitido a la Unidad de Investigación y Acusación.

Las obligaciones adquiridas en el régimen de condicionalidad, de acuerdo con una decisión establecida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, estableció que “los comparecientes se les exige una actitud de verdad, de solidaridad, de reparación, de no repetición, de querer participar de un futuro en paz, mejor dicho, de vocación genuina de contribución con la paz y de una voluntad infranqueable de no volver a hacer daño a la sociedad».

Sin embargo, las expresiones y afirmaciones públicas hechas por Mejía Gutiérrez en la época de protestas sociales a nivel nacional en 2021 van en contravía del deber que los comparecientes adquieren de asumir la defensa de una cultura de paz, inclusive en escenarios de contienda política como fue el argumento presentado por la defensa del coronel (r) al momento de la apertura del incidente de incumplimiento.

Para adoptar dicha decisión la sección analizó 26 videos publicados en el canal de YouTube ‘Primero la Patria’ y encontró que en cuatro de ellos se presenta una afectación directa al régimen de condicionalidad, lesionando gravemente los derechos y garantías de las víctimas.

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De acuerdo con el análisis realizado por la magistratura de la JEP, se presentaron estigmatizaciones, amenazas, expresiones de odio, atribución de conductas delictivas, incitación a la polarización y a la violencia, negación de la democracia y, en últimas, revictimización y lesión de los derechos de las víctimas, y presentación de la confrontación armada como única salida al conflicto armado. “No se trata pues de meras opiniones o comentarios molestos, se trata de continuas y reiteradas expresiones con elevada agresividad orientadas a personas y grupos específicos que incluye, más grave aún, a víctimas ante la JEP y a sus representantes», advirtió la sección.

Para la Sección “en las sociedades democráticas pluralistas la libertad de expresión, derecho fundamental, no es absoluta, pues de manera excepcional encuentra su límite en la defensa y consolidación de la democracia y la dignidad de las personas, esencia de los derechos fundamentales. Así, el discurso público que ofenda, humille, denigre, vulnere, amenace o atente contra la dignidad de las personas, su respeto y reconocimiento —discurso de odio— puede ser limitado excepcionalmente en un ejercicio caso a caso, en tanto contradiga los pilares de dicha sociedad y vaya en contravía del ejercicio deliberativo».

Y agregó: “en los escenarios transicionales, las sociedades deben centrar sus esfuerzos en la reafirmación normativa de valores morales democráticos, por lo que los discursos públicos ofensivos de los comparecientes que sean considerados “de odio», máxima expresión del discurso ofensivo, pueden ser limitados, especialmente si van dirigidos contra las víctimas o sus representantes. A los comparecientes ante el Sistema Integral para la Paz se les impone un “deber de civilidad reforzado» en el marco de las garantías de no repetición».

La remisión de Mejía a un centro de reclusión se hará para que complete el tiempo que le haga falta por cumplir la condena que le fue impuesta por el delito de concierto para delinquir agravado, aunque continuará vinculado como compareciente a la JEP. Por ello, esta decisión se notificará a la Policía Nacional para que haga efectiva la orden de captura y a la dirección de centros de reclusión militar del Ejército para que determine en qué unidad militar se cumplirá su detención.

Tras la notificación de la decisión judicial, la defensa de Mejía Gutiérrez apeló la decisión y, con ello, su orden de captura no se puede ejecutar hasta que la Sección de Apelación, órgano de cierre de la JEP, adopte la decisión final en el proceso.

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Redacción Periódico Hoy es Viernes

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