–La Superintendencia del Transporte notificó este martes que como resultado de 24 investigaciones administrativas, adelantadas por el presunto incumplimiento a las disposiciones del Estatuto del Consumidor que prohíben la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos, sancionó a 19 aerolíneas, exoneró de responsabilidad a otras 4 y 1 caso más sigue en curso.
En la decisión de primera instancia, el organismo de control impuso multas a las 19 empresas de aviación que suman un total de $1.478.099.196 y, además, les ordenó a algunas de las aerolíneas ajustar, en un término de 5 días, las cláusulas contractuales calificadas como abusivas.
La Superintendencia estableció que en febrero y marzo de 2021, inspeccionó las páginas web de las aerolíneas que operan en el país, con el propósito de verificar la disponibilidad y el contenido de sus contratos de transporte, a los que tenían acceso los usuarios.
Fue así como se revisaron 69 cláusulas contractuales, encontrando que 56 de ellas contenían disposiciones abusivas como, por ejemplo, la limitación de la responsabilidad de las aerolíneas y la renuncia de los derechos de los usuarios, lo que podría generar un desequilibrio injustificado en perjuicio de los viajeros, afectando el tiempo, modo o lugar en que podían ejercer sus derechos.
Algunas de las cláusulas encontradas en los contratos publicados por las aerolíneas:
-Desconocían la responsabilidad solidaria en los casos en que se operan vuelos bajo la figura de código compartido.
-Disminuían las obligaciones de la aerolínea en la ejecución del contrato de transporte.
-Afectaban el respeto a las reservas realizadas en debida forma por los pasajeros.
-Omitían dar a conocer a los usuarios los cambios o novedades que se producían en el vuelo.
-Limitaban la responsabilidad en el transporte del equipaje.
-Afectaban el derecho a obtener reembolsos según la normatividad aplicable.
-Restringían el derecho a obtener compensaciones en los casos previstos en la ley.
-No proporcionaban información completa, veraz e idónea sobre la forma en que los pasajeros podían ejercer sus derechos cuando surgieran conflictos derivados de la interpretación o ejecución del contrato de transporte.
Las aerolíneas sancionadas son las siguientes:
1 – Aero república S.A. (Wingo)
2 – Aerovías de Integración Regional S.A. (Latam)
3 – Aerovías de México S.A. de C.V. (Aeroméxico)
4 – Air Europa Líneas S.A.U.
5 – Air France
6 – American Airlines Inc.
7 – Aerovías del Continente Americano S.A. (Avianca)
8 – Avior Airlines C.A.
9 – Compañía Panameña de Aviación S.A. (Copa Airlines)
10 – Empresa Aérea de Servicios y Facilitación Logística Integral S.A. (Easyfly)
11 – Fast Colombia S.A.S. (Viva Air)
12 – Gran Colombia de Aviación S.A.S. (GCA Airlines)
13 – Iberia Líneas Aéreas de España S.A. (Iberia)
14 – Jetblue Airways Corporation
15 – KLM Compañía Real Holandesa de Aviación
16 – Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A. (Satena)
17 – Spirit Airlines Inc.
18 – Turkish Airlines Inc.
19 – United Airlines Inc.
Total de las multas impuestas: $ 1.478.099.196
A las siguientes aerolíneas se archivó el proceso:
20 Aerolíneas Argentinas S.A.
21 Air Canada
22 Sky Airline S.A.
23 Delta Air Lines Inc.
Contra la empresa Air Transat A.T. INC, aún sigue el proceso, luego que se restablecieran los términos para la presentación de sus descargos dentro de la investigación administrativa iniciada, por lo que la investigación continúa en curso en atención al debido proceso.
Respecto de los cargos, la superintendencia señaló que el artículo 42 de la Ley 1480 de 2011 define las cláusulas abusivas como aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos, prohibiendo expresamente su inclusión en los contratos celebrados con los consumidores.
Finalmente indicó que contra las decisiones procede el recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte y subsidiariamente el recurso de apelación ante el despacho de la Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte, los cuales deben presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.