En los primeros días del año comienzan a conocerse los incrementos en productos y servicios que las familias en colombianas deben tener en cuenta para sus presupuestos mensuales. Uno de los rubros más importantes es el del costo por vivienda, especialmente en los arrendamientos.
Según la legislación colombiana, el canon de arrendamiento de un inmueble de uso residencial no puede superar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, declarado oficialmente, por lo que el arrendador no podrá hacer aumentos en la cuota superiores a ese porcventaje.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, informó el pasado 10 de enero que la inflación en Colombia, IPC, en el año 2023, fue de 9,28 %, definiendo el máximo aumento de las mensualidades de arrendamientos, entre otros servicios.
En el país hay una legislación que protege a los arrendatarios en materia de incrementos.
“En Colombia los arrendamientos de vivienda urbana están reglamentados en la Ley 820 del 10 de julio de 2003, para el año 2024 no pueden subirle a un arrendatario un porcentaje superior al 9,28 %. Lo otro que hay que tener en cuenta es que los arrendamientos tienen un techo máximo, pues el canon de arrendamiento no puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble que se de en arrendamiento”
En cualquier caso la cuota de arrendamiento y su incremento debe informarse por parte del arrendador junto a la fecha en que se hará efectivo.
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Aumenta demanda de arrendamiento
Aunque según previsiones de analistas, el panorama del sector inmobiliario para 2024 será mejor que el de años anteriores en ciudades como Bogotá, Bucaramanga, Medellín y la región caribe, donde se está presentando un fenómeno de sobredemanda de inmuebles para vivienda en arriendo.