• La ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Jhenifer Mojica, anunció que sobre este proyecto inicia un proceso de participación y discusión con el acompañamiento del Observatorio de Tierras de la Universidad del Rosario, la Universidad Nacional y la Universidad Javeriana.
• El proyecto de decreto continuará publicado para recibir comentarios de los interesados hasta el próximo 10 de septiembre.
Luego de recibir durante la última semana las preocupaciones y planteamientos de diversas voces en el país, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tomó la decisión de ampliar el plazo para discutir el proyecto de decreto que busca agilizar los procesos agrarios en Colombia. Pero, además, la ministra Jhenifer Mojica anunció que se pone en marcha un amplio proceso participativo que tendrá el acompañamiento del Observatorio de Tierras de la Universidad del Rosario, la Universidad Nacional y la Universidad Javeriana.
“Queremos construir esta norma escuchando todas las voces, todos los actores, con un proceso participativo lo más amplio posible; por eso, con el apoyo del Observatorio de Tierras iniciaremos una programación de foros, discusiones académicas y técnicas que deberán llevar a la concertación de esta norma”, dijo la ministra.
Al proceso de diálogo serán convocados diversos centros de investigación, universidades, organizaciones sociales, instituciones y sectores de la sociedad civil que discutirán alrededor de los distintos componentes que reglamenta el decreto.
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Así, el proyecto de decreto continuará publicado en la página y las redes sociales del Ministerio para recibir comentarios hasta el próximo 10 de septiembre.
¿Qué busca el proyecto de decreto?
El proyecto de decreto reglamenta el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo ‘Colombia, Potencia Mundial de la Vida’ y permite hacer más ágiles los procedimientos agrarios, así como destrabar casos estancados hace años.
Entre las novedades que trae la norma, el Ministerio introduce las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para agilizar los procesos. “En virtud del principio de eficacia (…) en los procedimientos administrativos agrarios se aplicarán preferentemente mecanismos indirectos y tecnologías de la información y comunicaciones que permitan avanzar más eficazmente”.
Antes de 2017, los procesos los podía terminar la propia autoridad agraria sin que tuvieran que presentarse ante un juez. Pero luego se agregó la etapa judicial, en principio para dar más garantías, pero eso terminó haciendo más dispendiosos los procesos. Con esta nueva norma, será la Agencia Nacional de Tierras la que culminará el caso. Sin embargo, contra la decisión que tome la entidad proceden tanto el recurso de reposición y en subsidio de apelación, así como una acción de nulidad agraria.
Pero, además, el decreto especifica en detalle las causales de extinción de dominio que existen desde la Ley 160 de 1994. Esto, con el objetivo de que quien tome la decisión sobre los casos no las interprete ampliamente a su criterio, sino que estas causales estén mucho mejor explicadas. Así, a su vez, las oposiciones también podrán ser más claras.
“En este decreto se reglamentan los procesos agrarios de competencia de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el ánimo de poder cerrar una dispersión normativa que se había dado previamente y generar unos mecanismos más ágiles y eficientes que permitan cumplir la meta de las 500.000 hectáreas al año durante los tres años de Gobierno que quedan para llegar a 1.500.000 hectáreas que es la apuesta de la reforma agraria”,_ dijo sobre el proyecto de decreto la ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica.
Además, la funcionaria precisó que “no se trata de facultades expropiatorias, no es la expropiación exprés, son facultades administrativas de la ANT en torno a la finalidad trazada constitucionalmente de hacer que la propiedad cumpla una función social y ecológica”.
El proyecto de decreto incluye una medida inédita: la terminación anticipada del proceso. El propietario a quien se le aplicaría la extinción de dominio podrá optar por vender su predio a la Agencia Nacional de Tierras y así la extinción quedaría suspendida. Si el propietario decide venderlo de forma anticipada, se le pagará al 80% del avalúo comercial; si lo hace cuando el proceso esté más avanzado, se le pagará al 60%. La medida no tiene antecedentes en el país, pues, aunque el propietario esté incumpliendo la función social de la propiedad y se le pueda aplicar el proceso agrario podrá optar por venderlo.
En Colombia se ha aplicado la extinción de dominio sobre predios que suman más de 4.7 millones de hectáreas y ninguno de esos propietarios tuvo la oportunidad de escoger vender el predio. Con esta alternativa de terminar anticipadamente el proceso se agilizarán los casos y los propietarios de tierras inexplotadas tendrán una nueva opción.