Como ciudadano defensor y promotor delordenconstitucionaldelanación,yenelejerciciodemisderechosydeberes consagrados en la Constitución y en la Ley, he decidido interponer una acción de inconstitucionalidad en contradela Ley 2272 del 4 de noviembre de 2022 o mejor conocida como “Ley de Paz Total”.
Lo anterior, por cuanto existe una violación al trámite impuesto por la Constitución para la expedición de leyes ordinarias, debido a la faltadelconcepto del Consejo Superior de Política Criminal el cual solicité, en calidad de ponente, eldía10deoctubrede2022sobreel entonces Proyecto de Ley 160/2022 Cámara – 181/2022 Senado, hoy conocido como Ley 2272 de 2022.
Así mismo, mediante derecho de petición“DP22-JJUP-027” radicado el día 18 de octubre de 2022 solicité al presidente del Consejo Superior de Política Criminal, elMinistro Néstor Iván Osuna Patiño que conceptuara sobre la iniciativa. Del mencionado derechodepeticiónrecibírespuestaeldía10denoviembrede2022,es decir17 días despuésderadicado el derecho de petición y 6 días después de sancionada laley, es decir, que el Consejo Superior de Política Criminal se reunió extemporáneamente, aun cuando cuando la norma que regula el funcionamiento del mencionado Consejo sostiene que este debe emitir el concepto previamente al trámite legislativo y, por ende, altó a su deber legal. De igual manera, se fragmenta directamente el ordenamiento constitucional entanto que el debido proceso no se configura y se remite a una infracción directa al artículo 29 de la Constitución viciando así el trámite legislativo.
Por otra parte, existe una violación al principio constitucional de separación de poderes, debido a que la norma demandada le asigna al PresidentedelaRepúblicafuncionesquelaCartaPolíticaconsagróexclusivamenteencabeza de la Rama Judicial (artículos 116 y 230) y la Rama Legislativa (artículo 114). Es decir, dicha norma le otorga al Presidente de la República la potestad abierta de excarcelar detenidos cuando éste, de forma discrecional, considere que pueden aportar al proceso de paz y a la conflictividad social.
Lo anterior, resulta contrario al principio constitucional de separación de poderes pues son los jueces de la República los competentes para administrar justicia y decidir la libertad o no de un detenido con base en lo establecido en la ley.
Es importante mencionar que la facultad que se le otorga al Presidente a través de la Ley 2272 de 2022 es inconstitucional. Si bien sepiensautilizarporpartedelgobiernoparaliberaramiembrosdelgrupodela“Primera Línea” que están siendo procesados o ya fueron condenados en la Jurisdicción Ordinaria, le abre la puerta al Presidente para que con posterioridad pueda liberar a cualquier detenido a su arbitrio. Esto desnaturaliza al Estado de Derecho y al ordenamiento jurídico colombiano frente a la administración de justicia.
Sumado a ello, y reiterando una de las ideas anteriores, es de resaltar que las condiciones para la liberación de un detenido o para el sometimiento a la justicia de una persona deben estar contenidas de forma expresa en las normas, no pueden ser establecidas por el Presidente, que tampoco tiene la potestad de legislar, toda vez que el artículo 114 asigna dicha labor al Congreso de la República.
penal es el legislador, pues además de ser esasufunciónnaturalendesarrollodelprincipiodedivisióndepoderes,en él se radica la representación popular, la cualesesencialenlaelaboracióndetodaslasleyes,peromuyespecialmente en las de carácter penal.” En ese orden de ideas, la Ley 2272 de 2022 vuelve a incurrir en un yerro constitucional cuando noestablecelascondicionesorequisitosparalaliberacióndedetenidos,asícomotampocolostérminosparael sometimiento a la justicia de las personas y menciona que “los términos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que ajuicio del Gobierno Nacional sean necesarios para pacificar los territorios y lograr su sometimiento a la justicia” (artículo5,segundoinciso,delaley2272de2022).
En otras palabras, le otorga al Presidente la facultad de hacer lo que realmente la ley debe regular.
Finalmente, la Ley 2272 de 2022, además de violar la separación de poderes, viola los derechos y garantías constitucionales y convencionales de las víctimas.Lo anterior, debido a tres motivos fundamentales:
1. LaleydemandadafacultaalPresidentedelaRepúblicaparadecidir,asuarbitrio,queunapersonaqueestá siendo procesada salga en libertad, a pesar de que la autoridad competente haya decidido que se cumplen los requisitos quetraelaleyparaqueseleimpongaunamedidadeaseguramiento,inclusive,enloscasosenquela medida se impuso en aras de protección a la víctima.
2. La ley demandada faculta elPresidentedelaRepúblicaparadecidir,asuarbitrio,queunapersonaqueya ha cometido conductas delictivas probadas mediante el debido proceso y, por ende, haya sido condenada y sancionada por la autoridad competente, salga en libertad, a pesar de que la violación a los derechos de la víctima constituyan dentro del ordenamiento jurídico colombiano una sanción o pena privativa de la libertad.
3. Es de recalcar que la Ley 2272 de 2022 no menciona los derechos de las víctimas ni las medidas de reparación pertinentes ni mecanismos para garantizar su derecho a la justicia.
En consideración de lo anterior y teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2422 del 9 de diciembre de 2022, el cual crea una Comisión Intersectorial que le permita al Presidente definir los lineamientosylas condiciones en las que se realizarían las excarcelaciones antes mencionadas, también he impetrado en contra del mencionado Decreto una acción de nulidad por inconstitucionalidad y/o por ilegalidad ante el Consejo de Estado, solicitando así mismo una medida preventiva consistente en la suspensión provisional del Decreto 2422 de 2022.
Le rogamos al Consejo de Estado que antes de la vacancia judicial ,resuelvala solicitud de suspensión provisional del mencionado Decreto de tal manera que logremos salvaguardar los intereses de la justicia para evitar sus efectos inconstitucionales, con fundamento en las violaciones al ordenamiento jurídico.