–Revisar y ajustar la doctrina de las Fuerzas Militares y de la Policía, teniendo en cuenta los ajustes a roles y misiones, bajo una nueva visión de seguridad, a través de un proceso transparente y público, es una de las recomendaciones que formula la Comisión de la Verdad en el Informe Final que entregó este martes al país. Además plantea la eliminación del servicio militar obligatorio.
En el documento hace énfasis en que se deben adoptar los ajustes normativos y de política necesarios para garantizar el uso adecuado de la fuerza por parte de las Fuerzas Militares y la Policía en sus respectivas operaciones, operativos, actividades y procedimientos, sobre la base de los principios del Derecho Internacional Humanitario, DIH, los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas.
Advierte que la fuerza pública es la garante del orden público y esa función no puede ser trasladada a los particulares y subraya: Los deberes de colaboración de la ciudadanía, que han sido previstos por la propia Constitución (CP arts. 95 y 217), no puede convertir a los ciudadanos en garantes de la seguridad y la defensa, pues esa responsabilidad corresponde exclusivamente a la fuerza pública.
Igualmente señala que se deben fijar principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Como medidas de ejecución a mediano plazo, recomienda ajustar la estructura de las Fuerzas Militares y la Policía para que esta sea acorde con los cambios realizados a partir de la nueva visión de seguridad y considera para ello importante adelantar las siguientes medidas:
– Realizar ajustes normativos e institucionales necesarios para eliminar gradualmente la obligatoriedad del servicio militar y transitar hacia un servicio social en instituciones civiles.
Revisar el tamaño y el presupuesto destinado a cada fuerza integrante de las Fuerzas Militares y a la Policía para que sean adecuadas a las necesidades institucionales y operacionales que se establezcan al adaptarse a la nueva visión de seguridad. Esto implica una reducción gradual de las Fuerzas Militares y un aumento del personal de la Policía Nacional.
PUBLICIDAD-
También plantea:
– Garantizar que la fuerza pública no realice labores sociales ni obras civiles en los territorios que pongan en riesgo a la población civil o la comprometan en las hostilidades.
– Garantizar que las personas desmovilizadas o desvinculadas individualmente o colectivamente de grupos armados ilegales no participen en operaciones militares o de inteligencia, más aún cuando se trate de niños, niñas y adolescentes desvinculados.
– Garantizar, sobre la base de los principios de exclusividad1260, distinción y autonomía de la sociedad civil, que no se involucre a la población civil en redes de apoyo de operaciones de inteligencia o militares.
Además, plantea:
-Realizar un debate público sobre la necesidad y conveniencia de mantener el Fuero Penal Militar y, en todo caso, adoptar los ajustes normativos y político- institucionales necesarios para que la Fiscalía General de la Nación asuma la competencia de investigación de las conductas punibles cometidas por los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, con excepción de las típicamente militares1259, y para que el juzgamiento de estas conductas corresponda a la Jurisdicción Ordinaria.
Lo anterior implica, adicionalmente:
– Hacer los ajustes normativos pertinentes para que la Justicia Penal Militar investigue y juzgue solo las conductas típicamente militares y en ningún caso las violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH.
– Hacer los ajustes normativos pertinentes para que la Justicia Penal Militar no investigue ni juzgue ningún tipo de conducta punible cometida por la Policía Nacional.
Fortalecer las estrategias de priorización, las metodologías de investigación de macrocriminalidad y los equipos investigativos en la Fiscalía General de la Nación para dar una respuesta adecuada y oportuna en materia de persecución de los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública, especialmente las graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al DIH.
-Realizar un proceso para el ajuste de los roles y misiones en el marco de la nueva visión de seguridad con el fin de que las Fuerzas Militares y la Policía se ciñan a su función constitucional. Lo anterior teniendo en cuenta, entre otras, la necesidad de fortalecer el rol de la Policía en materia de la lucha contra el crimen organizado y, en general, en la lucha contra la delincuencia y la seguridad rural.
Y a corto plazo, precisa necesario ajustar el sistema de ingreso, ascensos e incentivos de los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía y para ello, sugiere:
– Realizar los ajustes normativos necesarios con el fin de garantizar que no puedan recibir ascensos quienes tengan denuncias creíbles o procesos abiertos en su contra –por acción o por omisión– en casos de graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al DIH, o en casos de vinculación y connivencia con grupos armados ilegales y delincuencia organizada.
Para ello, afirma, se debe:
– Crear un mecanismo de control de ascensos que permita determinar la idoneidad de integrantes de las Fuerzas Armadas o de seguridad a partir de un análisis exhaustivo sobre los antecedentes de personas que hayan estado implicadas –por acción o por omisión– en casos de graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al DIH, o en casos de vinculación y connivencia con grupos armados ilegales y delincuencia organizada.
Este mecanismo deberá permitir la participación ciudadana con plenas garantías de seguridad, incluyendo las asociaciones de familiares de víctimas de violaciones de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, quienes podrán presentar tachas dentro de dicho procedimiento.
Incluir en los criterios de ingreso y ascenso para todos los grados, así como en las evaluaciones realizadas en la oportunidad legal, la acreditación de evidencias de conocimiento y respeto de los derechos humanos y el DIH, incluyendo la acreditación de no tener denuncias creíbles, procesamiento, acusación o imputación o condenas penales en cualquier jurisdicción o pliego de cargos y fallo en un proceso disciplinario por violación de los derechos humanos o infracción al DIH. Para el caso de los ascensos de generales y almirantes cuya aprobación corresponde al Congreso, adoptar las medidas necesarias para garantizar la publicidad y transparencia del proceso.
También a corto plazo plantea:
– Revisar y fortalecer el sistema de selección, ingresos, permanencia e incentivos de manera tal que incluya una perspectiva diferencial, de género y de derechos de las mujeres que permita tener unas Fuerzas Militares y de Policía que representen el pluralismo y la multiculturalidad del país.
– Ampliar los esfuerzos por una efectiva inclusión de mujeres en la estructura y conformación de las Fuerzas Militares y la Policía, garantizando la diversificación de funciones y papeles, de tal manera que alcancen una representación significativa y mayor participación en los procesos de toma de decisiones.
A corto plazo demanda, además:
Realizar ajustes en la formación, los principios, los valores, la ética, y los procedimientos y prácticas que inciden en la cultura institucional1262 y en la mística de pertenencia institucional en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Esto es necesario para que se adecúen a la nueva visión de seguridad para la paz, siempre teniendo en cuenta la importancia de la coherencia entre los valores, principios y reglas y las prácticas cotidianas.
En este marco, recomienda:
– Transformar la educación militar y policial, sobre la base de una revisión por parte de un grupo de expertos nacionales e internacionales en materia de educación militar y policial, incluidas universidades, que realicen recomendaciones que garanticen una educación basada en el respeto de los derechos humanos, derecho internacional humanitario, democracia, perspectiva de género, derechos de las mujeres y derecho operacional. Lo anterior en el marco de la nueva visión de seguridad y considerando los avances que ya existen en esta materia.
– Ampliar de forma permanente los procesos de pedagogía y memoria histórica que se desarrollan en las instituciones militares y policiales con el fin de reconocer y aprender, desde un enfoque de no repetición, sobre los hechos, los impactos y las graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al DIH cometidas por agentes del Estado, incluidos miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía, en el conflicto armado.
– Fortalecer la formación permanente en DIH y derechos humanos. Esta debe incluir educación en temas étnicos, de género, de derechos de las mujeres y de las personas LGBTIQ+
A juicio de la Comisión, la transformación de la cultura institucional implica, tanto cambios en la doctrina, fortalecimiento de los controles para lograr un compromiso e implementación efectiva de la nueva visión de seguridad para la paz, la Constitución y los derechos humanos, y que se evidencie en las prácticas cotidianas de los integrantes de la fuerza pública.
– Transformar las narrativas –incluidos, por ejemplo, los cantos militares– para garantizar la apropiación de la nueva visión y sus principios en las prácticas de los integrantes de las fuerzas.
Al Presidente de la República, al Ministerio de Defensa, a la fuerza pública y Organismos de Seguridad e Inteligencia, al Congreso de la República y a la Rama Judicial, garantizar de manera inmediata el acceso a la información de inteligencia y contrainteligencia que haya cumplido el término legal de reserva a partir de la fecha de recolección, y adelantar un proceso gradual de levantamiento de la reserva de archivos de seguridad, inteligencia y contrainteligencia en garantía del derecho a la información. Adicionalmente, se recomienda:
– Establecer condiciones para la aplicación de la reserva a los archivos por ser de inteligencia o por razones de seguridad nacional de manera que la negativa deba ser evaluada caso a caso, de manera motivada y por causales precisas de acuerdo a los estándares internacionales en materia de acceso a información en casos de violaciones de derechos humanos.
– Implementar o activar un mecanismo de control judicial de las decisiones de negativa a entregar información debido a reserva por razones de inteligencia o seguridad nacional1263.
– A la Procuraduría General de la Nación, adoptar medidas para evitar el uso abusivo de la reserva de la información por parte de las entidades estatales, en general, y de los organismos de inteligencia y de seguridad del Estado, en particular.
– Se recomienda al Presidente de Colombia solicitar al Presidente de Estados Unidos la desclasificación acelerada de documentos de agencias del gobierno de Estados Unidos relacionada con el conflicto armado colombiano, para profundizar el esclarecimiento de violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH poco documentadas. Como antecedente la Comisión entre su legado dejará pública la solicitud de desclasificación que realizó autónomamente durante su mandato y que puede ser la base de la solicitud del gobierno colombiano al gobierno estadounidense.
Corto plazo
Al Congreso de la República derogar la disposición de la ley de Inteligencia y Contrainteligencia que establece un término de reserva de treinta años, y mantener vigente como único plazo máximo de reserva el de quince años, no prorrogable, establecido en la Ley de transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública. Mientras tanto a la Rama Judicial, interpretar que el término máximo de reserva es el de la Ley de Transparencia, de 15 años, por ser posterior y pro personaje.
A corto plazo:
Al Congreso de la República, al Presidente de la República, a la fuerza pública y Organismos de Seguridad e Inteligencia derogar el Decreto 2149 de 20171264 y realizar los ajustes normativos e institucionales al sistema de depuración de archivos de inteligencia y contrainteligencia necesarios para la adopción de las recomendaciones del informe de la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de inteligencia y contrainteligencia, entregado en 2016.
Lo anterior implica:
– Suspender de manera inmediata el proceso de depuración actual que se lleva a cabo por disposición del decreto 2149 de 2017 y a instancias del Sistema Nacional de Depuración (SND)
– Crear una instancia de depuración de carácter civil, autónomo, e independiente y mantener espacios de participación de la sociedad civil, incluyendo las organizaciones de víctimas.
Esta norma fue demandada ante el Consejo de Estado por no haber tenido en cuenta las recomendaciones de la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. 1265 El Sistema Nacional de Depuración fue creado mediante el Decreto 2149 de 2017.
– Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la preservación de los archivos de derechos humanos o aquellos que tengan valor histórico.
– Con la suspensión de la depuración, disponer el inicio de una evaluación del proceso de depuración adelantado hasta la fecha. Encargar esta evaluación, ya sea i) un ente evaluador, de carácter civil, independiente, que incluya la participación de organizaciones de derechos humanos o a ii) la instancia de depuración prevista en el informe de la Comisión Asesora para la Depuración. En desarrollo de esta, mantener espacios de participación de la sociedad civil, incluyendo organizaciones de víctimas.
De otro lado señala que a Corto plazo, la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, debe ordenar o ampliar, según el caso, las medidas cautelares necesarias para proteger, preservar y garantizar el acceso a los archivos identificados por la Comisión como información, documentos y archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, en particular los correspondientes a (i) la Brigada de Institutos Militares; (ii) el Batallón de Inteligencia y Contrainteligencia Gr. Ricardo Charry Solano, de la Brigada XX del Ejército Nacional; (iii) la Red No. 7 de la Armada Nacional; y (iv) el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Luego se refiere a las empresas de seguridad privada y control de armas.
A corto plazo recomienda al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, adelantar las reformas legales e institucionales que sean necesarias para garantizar un control efectivo y eficiente de los departamentos y empresas de vigilancia y seguridad privada, que evite que se involucren en acciones ilegales.
Para tal fin, considera necesario:
– Fortalecer el régimen de controles por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y las normas que regulan estos servicios, incluyendo mayores requisitos para la conformación y funcionamiento de los departamentos y empresas de seguridad privada, y establecer mayores controles y condiciones para la contratación del personal, incluyendo la exigencia de requisitos y la revisión de antecedentes que garanticen su integridad. Lo anterior teniendo en cuenta las propuestas realizadas en el marco de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad y sus funciones en materia de seguimiento a los controles.
– Adscribir la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a un ministerio distinto al Ministerio de Defensa con el fin de garantizar que la vigilancia y el control civil esté en cabeza del ministerio al que quede adscrita la Policía.
Pide igualmente a corto plazo robustecer la legislación y los procedimientos en materia de control y comercio de armas de fuego autorizadas legalmente en el país, y del control de su porte y tenencia, sobre la base de una caracterización del funcionamiento del mercado legal e ilegal de armas y municiones.
En desarrollo de esto, se sugiere:
– Garantizar el manejo civil del control y comercio de armas, municiones, explosivos y sustancias químicas controladas –esto implica sacar el departamento de control y comercio de armas (CCA) del Comando General–, y, en general, fortalecer los controles civiles sobre la fabricación, importación y comercio de armas, municiones y explosivos con mecanismos que permitan la participación y veeduría de la ciudadanía.
– Mejorar los requisitos, controles y trazabilidad del porte y tenencia de armas de fuego y municiones por parte tanto de particulares como de los departamentos y empresas de vigilancia y seguridad, y elaborar reportes públicos, continuos y transparentes. Lo anterior incluye el fortalecimiento de las capacidades institucionales.
– Realizar un estudio sobre las armas entregadas por grupos armados ilegales o decomisadas para caracterizarlas e identificar las falencias y desafíos en su control y trazabilidad.
– Asumir y ratificar los compromisos internacionales en materia de control y comercio de armas.
– Diseñar desde lo local, con acompañamiento del Gobierno Nacional, campañas de sensibilización y para desincentivar la demanda y tenencia de armas por parte de la población civil. Estas deben incluir reflexiones sobre la problemática de las armas de fuego con enfoque de género y de derechos de las mujeres, y contribuir a instalar el tema en la agenda pública.
En materia de seguridad para la ruralidad y zonas de frontera, señala que a corto plazo se deben formular una nueva estrategia, basada en la nueva visión de seguridad, que sea diferenciada de acuerdo con las realidades y retos territoriales, que tenga en cuenta las necesidades específicas en materia de seguridad en las zonas donde hay presencia de grupos armados ilegales, y que reconozca y respete el rol de las autoridades étnicas.
Para ello, se recomienda:
– Fortalecer las capacidades de la Policía Nacional para asumir el liderazgo en materia de seguridad ciudadana en ámbitos rurales y de fronteras. Para ello es fundamental tener en cuenta la policía de Carabineros y retomar y fortalecer la experiencia de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP).
En este esfuerzo es importante fortalecer la figura de inspectores de Policía, así como el servicio de vigilancia. En ello, tener en cuenta lo establecido en la política marco de convivencia y seguridad ciudadana, que incluye el sistema integrado de seguridad rural y cuya integración en los planes de desarrollo y los PISC es fundamental.
– Replantear o eliminar los convenios entre las Fuerzas Militares y las empresas privadas con presencia en lo rural, de manera que se garantice la seguridad como bien público.
– Reconocer a las guardias comunitarias (indígena, cimarrona y campesina) como mecanismos autónomos de convivencia, protección y cuidado de las comunidades y de la naturaleza, y las diferentes formas de autoprotección y cuidado de organizaciones y comunidades. Así mismo, se deben garantizar mecanismos de interlocución y diálogo entre estas y las instituciones encargadas de la seguridad y la convivencia.
Finalmente recomienda que a mediano plazo el Gobierno Nacional y el Congreso de la República, en caso de tratados internacionales, someta los acuerdos de cooperación internacional en materia militar a procedimientos de debate público y transparente en el que participe la ciudadanía y los organismos de control según sus competencias. En particular, se deberán someter a este debate aquellos que brinden inmunidad a agentes extranjeros sobre violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH cometidos en Colombia.