El Tribunal Superior de Ibagué ordenó arresto domiciliario por cinco días contra el presidente Iván Duque por incumplir la sentencia para la protección del Parque Nacional Natural Los Nevados, la principal fuente de abastecimiento del Tolima y el Eje Cafetero.
Este sábado, el Tribunal publicó el fallo por desacató “a una sentencia de la Corte Suprema de Justicia en la que declaró como sujeto de derechos al Parque“.
La sentencia considera que el Gobierno nacional, encabezado por el jefe de Estado, no ha cumplido “con la creación de una Comando Especial de la Fuerza Pública para delitos ambientales en ese parque nacional”.
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“Declarar en desacato de la orden impartida en el aparte (i) por la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia en la sentencia STL10716 de 2020, al señor presidente de la República de Colombia, Doctor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, de conformidad con la parte motiva de esta providencia”, se lee en el fallo.
De esta manera, ordenó como sanción por desacato imponerle al presidente Iván Duque “medida de arresto domiciliario por cinco (5) días, para cuyo cumplimiento se encarga al señor Director de la Policía Nacional o el Superior que atienda las funciones de policía en el Palacio de Nariño y multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes“.
El Tribunal también declaró que Paula Andrea Huertas Arcila, representante de la Gobernación de Quindío deberá cumplir la misma condena y multa que le fue impuesta al presidente Duque.
Cabe destacar que, al ser un fallo de primera instancia, el equipo del jefe de Estado puede apelar, sin embargo, aún no ha sido notificado de la decisión de ese despacho.
La sanción que se impone en un incidente de desacato debe consultarse con el superior. Si la produjo un tribunal superior va a consulta a la Corte Suprema de Justicia, no se ejecuta de manera inmediata
Sanción de arresto y multa en el incidente por desacato de tutela
El incidente de desacato es un remedio procesal, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las órdenes impartidas por el juez constitucional de tutela. De ahí que las sanciones impuestas, dentro de dicho trámite, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, son de naturaleza correccional, no penal, en el que se debe auscultar el elemento subjetivo (Sent. T-368/05), por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico está proscrita la responsabilidad objetiva (C. P., art 29).
La ausencia de pruebas que acrediten el elemento culpabilidad en el incidente imposibilita sancionar al incidentado. Por otra parte, la acreditación del cumplimiento de las órdenes decretadas no permite la ejecutabilidad de la sanción, porque esta fue constituida como una forma de conseguir el cumplimiento de la sentencia de tutela. Por esto, al probarse el cumplimiento del fallo y la falta del elemento subjetivo, se exonera al incidentado de la sanción, y el juez de conocimiento debe declarar la inejecutabilidad de las sanciones por el cumplimiento del amparo de tutela.
La misión del desacato es hacer cumplir de manera efectiva las órdenes impartidas para la protección de los derechos fundamentales hasta que estén completamente restablecidos los mismos y, si es del caso, volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación. Por eso, el juez del conocimiento continúa con la competencia para hacer cumplir la sentencia, y puede adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las ordenes de la sentencia de tutela.
La sanción de arresto y multa como consecuencia del trámite incidental, impuesta por desatender un fallo de tutela (D. 2591/91, art 52) a un particular o autoridad, después de haber sido confirmado por el superior del juez de conocimiento en el grado de consulta, no implica la ejecución automática de las medidas decretadas. Esto, en razón a que el incidentado, o su superior jerárquico requerido, en el evento de que este hubiese desatendido la orden impartida del juez que inicialmente conoció de la protección de los derechos fundamentales, pueden liberarse de la ejecución de la sanción, siempre que cumplan con el fallo de tutela.
Probado el cumplimiento la sentencia, opera la inejecutabilidad de la sanción de arresto y multa, porque estas tienen un carácter correctivo, mas no punitivo, ya que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de una sanción, sino la conminación para obedecer las órdenes de un fallo de tutela.
Aroldo Pizarro López, abogado litigante, consultor y árbitro.