Ya se conocen los nombres de los próximos alcaldes locales de Bogotá. Este martes, la Secretaría de Gobierno ha revelado quienes serán los próximos líderes de la capital.
Alcalde de Usaquén
Daniel Hernando Ortiz Quintero fue elegido como el alcalde de la localidad Usaquén. Es Ingeniero Civil, especialista en Estado, Políticas Públicas y Desarrollo, próximo a graduarse de una Maestría en Políticas Públicas y Gestión Pública.
Daniel Hernando Ortiz Quintero es Ingeniero Civil, especialista en Estado, Políticas Públicas y Desarrollo, próximo a graduarse de una Maestría en Políticas Públicas y Gestión Pública, y será nuestro alcalde de Usaquén, localidad #1 de Bogotá.
Alcaldesa de La Candelaria
Angélica María Angarita Serrano fue designada como la líder de la Candelaria. Es Socióloga, Licenciada en Etnoeducación, especialista en Derechos Humanos y Magíster en Antropología y Orientación Pública.
Alcalde de Bosa
Fabian Ernesto Ramírez Cruz es Ingeniero Agrícola, especialista en Gerencia de Proyectos, y será alcalde de Bosa, localidad número 7 de Bogotá.
Alcaldesa de Teusaquillo
María Angélica González Russi fue la elegida para estar al frente de la localidad de Teusaquillo. Es Abogada, especialista en Derecho Financiero y Bursátil, y Magíster en Derecho.
Atribuciones del Alcalde Local
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.
2. Administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local.
3. Articular y coordinar en sus respectivas localidades las políticas distritales de cada sector a través del trabajo conjunto con su gabinete local.
4. Reglamentar los respectivos acuerdos locales.
5. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales.
6. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.
7. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.
8. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del departamento distrital de planeación, o quien haga sus veces.
9. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.
10. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y, ante quién.
11. Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación.
12. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares.
13. Coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital.
14. Ejecutar las políticas de presupuestos participativos dictadas por la Secretaría Distrital de Gobierno y establecer las disposiciones que aseguren la realización de las actividades necesarias para la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación del presupuesto local, el cual se deber desarrollar en armonía con el plan de desarrollo distrital y el de las localidades, en plena concordancia con la Ley 1757 de 2015 y las demás disposiciones legales aplicables.