El presidente Gustavo Petro ha derogado el decreto del Código de Policía que previamente prohibía la posesión, tenencia, entrega, distribución y comercialización de drogas o sustancias prohibidas en espacios públicos. Esta medida, establecida por la norma 1844 del 2018, otorgaba facultades especiales a la Policía para combatir el microtrafico de estupefacientes.
La derogación de esta normativa ha generado debate sobre sus posibles implicaciones en la seguridad pública y la lucha contra el tráfico de drogas en las ciudades.
El decreto firmado considera diversos elementos, como la cantidad de estupefacientes para uso personal, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y la protección del derecho a la salud, según el artículo 49 de la Constitución Política.
Además, se menciona la necesidad de evitar la criminalización de personas consumidoras de drogas a través de medidas correctivas y orientar los esfuerzos institucionales hacia la lucha contra la oferta de sustancias psicoactivas y las estructuras de crimen organizado dedicadas al microtráfico y narcotráfico.
La derogación del capítulo busca armonizar las obligaciones del Estado, el cumplimiento de convenciones internacionales en materia de drogas y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991.
Este nuevo enfoque también busca combatir el microtráfico y narcotráfico como fenómenos transnacionales, redirigiendo los esfuerzos institucionales hacia la oferta de las estructuras del crimen organizado.
Estoy viendo que ya ciertos sectores de la prensa confunden contravención de policía que se expresa en el código de policía con delito, que se expresa en el código penal.
Si la constitución permite la dosis personal, la actividad de la policía no se debe centrar en perseguir…
— Gustavo Petro (@petrogustavo) December 9, 2023
Enfoque antidrogas de Colombia
“Oxígeno y asfixia” o zanahoria y garrote: el gobierno colombiano insistió en avanzar hacia una nueva política antidrogas que vaya más allá de la represión de la producción y el consumo que no ha logrado erradicar el narcotráfico.
El primer gobierno de izquierda en la historia del país es un duro crítico de la “fracasada” guerra antidrogas que se libra desde hace medio siglo con la millonaria financiación de Estados Unidos.
Bajo el nombre de “Sembrando vida desterramos el narcotráfico”, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, y el ministro de Defensa, Iván Velásquez, presentarán “en los próximos días” una nueva política contra para la década 2023-2033, según un comunicado de prensa.
Se centrará en dos áreas: La “asfixia” para “desarticular y reducir la influencia y capacidad de las organizaciones criminales que se benefician del narcotráfico”, y el “oxígeno” para los pequeños campesinos y la transformación de sus tierras en “economías lícitas y alternativas”, añadió.
El anuncio por parte del Gobierno Nacional de la expedición de un nuevo decreto que deroga la criminalización del porte y consumo de la dosis personal en el país generó múltiples reacciones tanto en líderes políticos como ciudadanos.
En muchos de los casos la norma fue interpretada por la opinión como si esta autorizara la venta y consumo de drogas ilícitas en cualquier espacio público, cuando según el nuevo decreto 2114 lo que se modifica es el procedimiento de la Policía sobre el porte y consumo de la dosis mínima, como está permitido en la Constitución.
La nueva norma lo que pide es atacar y contrarrestar de manera más fuerte a las organizaciones que se dedican al microtráfico y narcotráfico, y no poner el peso de la ley sobre el consumidor.
Según el mandatario de los colombianos, como la dosis personal está permitida en la Constitución, “la actividad de la policía no se debe centrar en perseguir consumidores de estupefacientes sino en perseguir los grandes capos de la droga y en perseguir los delitos que afectan la ciudadanía”.
Sin embargo, especialistas en el tema, como el abogado Francisco Bernate, señalaron que el nuevo decreto del Gobierno es coherente con la leyes actuales del país, que establecen que el porte de sustancias estupefacientes para fines exclusivos de consumo está permitido.
“En absoluto se modifican las funciones de la policía, por el contrario, creo que a partir de esta disposición la policía debe enfocarse no en la persona del consumidor que está ejerciendo su derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino, por el contrario, en el expendedor, en la persona que trafica, es allí por supuesto en las ollas y en el micro tráfico es allí donde deben enfocarse los esfuerzos de la policía nacional” aseguró el penalista en diálogo con Blu Radio.
Otra de las voces que salió e defensa del decreto fue la congresista María del Mar Pizarro, quien señaló que la venta y distribución de drogas es un delito en el país, por lo tanto la policía claramente tiene facultades para prevenirlo y perseguir a quienes lo cometan y que el nuevo decreto no tiene nada que ver con el aspecto penal.
El Expresidente Álvaro Uribe también reaccionó sobre la derogación de el articulo.
Legalizar la droga, y entonces la juventud y la familia y el futuro de la Nación?
Colombia no lleva personas a la cárcel por consumir o portar dosis personal de drogas, por eso NO ESTÁN PENALIZADAS. El uso médico, científico, medicinal, está legalizado desde los años 1960.…
— Álvaro Uribe Vélez (@AlvaroUribeVel) December 9, 2023
¿Qué es lo nuevo?
En términos legales, la nueva orden lo que hace es dejar sin valor el capítulo 9 del título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, es decir, el Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, adicionado por el Decreto 1844 de 2018, el cual estaba vigente.
El Decreto 1844, en concreto reglamentó parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas.
Sin embargo, en julio de 2020 el Consejo de Estado, en fallo de 122 páginas, ya había hecho una corrección al decreto emitido en 2018 por el presidente Iván Duque, en el que estableció que la Policía Nacional podía incautar la dosis mínima e incluso interponer multas a quienes consumieran en espacio público.
En ese momento, el alto tribunal aclaró que la Policía únicamente podía decomisar la dosis mínima si era utilizada para fines distintos al consumo de quien la carga, si se puede comprobar que es para su comercialización o atenta contra terceros.