La muerte de un ser querido puede ser un momento difícil y confuso. Además de lidiar con la pérdida emocional, también puede haber preocupaciones financieras, especialmente si el difunto tenía deudas pendientes.
Cuando una persona fallece, puede dejar atrás no solo bienes y propiedades, sino también deudas. En Colombia, el manejo de estas deudas después de la muerte está regulado por varias leyes y códigos. En este artículo te explicamos cómo funciona.
¿LAS DEUDAS SE EXTINGUEN CON LA MUERTE?
Contrario a lo que muchos podrían pensar, las deudas no se extinguen automáticamente con la muerte del deudor. De hecho, las entidades financieras y de crédito suelen recurrir a seguros que forman parte del valor que se paga junto a los intereses del préstamo y que garantizan que en caso de muerte esa deuda será cubierta. Estos seguros pueden ser obligatorios o voluntarios, dependiendo del tipo y monto del crédito.
¿LAS DEUDAS SE HEREDAN?
Cuando una persona fallece, su patrimonio, entendido como un conjunto entre los activos y deudas, puede pasar a un heredero. Este tiene la función de administrar los activos y pagar las deudas del fallecido. Sin embargo, esto no significa que los herederos estén obligados a asumir las deudas personales del fallecido.
Según el Ministerio de Justicia, la herencia se distribuye entre estos legitimarios según un orden sucesoral establecido por la ley. Estos herederos suelen ser los descendientes (como hijos y nietos), ascendientes (como padres, incluso adoptantes), cónyuges, hermanos, sobrinos y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF.
Los herederos tienen la opción de aceptar o renunciar a la herencia. Si aceptan la herencia, pueden hacerlo pura y simplemente o con beneficio de inventario. La diferencia es que si aceptan pura y simplemente, asumen tanto los bienes como las deudas del difunto sin limitación alguna. En cambio, si aceptan con beneficio de inventario, solo responden por las obligaciones hasta el valor total de los bienes que han heredado.
Si renuncian a la herencia, no reciben ningún bien ni asumen ninguna deuda del difunto. Sin embargo, esta renuncia debe hacerse ante un notario o un juez dentro del plazo legal establecido.
¿CÓMO SE MANEJAN LAS DEUDAS DESPUÉS DE LA MUERTE?
La primera alternativa para pagar las deudas es utilizar el patrimonio del fallecido antes de que este sea repartido entre los herederos. En ese sentido, al momento de liquidar la herencia se llegaría a descontar el dinero adeudado por la persona antes de hacer la repartición entre sus herederos.
Si no existe ninguna póliza o seguro que respalde la deuda, el valor de lo que la persona deba se tendría que cubrir con los bienes o dinero que deja la persona muerta. Así las cosas, los herederos no solo tendrán que tener en cuenta los bienes y dinero del fallecido, sino también sus pasivos.
Si las deudas del difunto superan su patrimonio, los acreedores pueden perder el valor de la deuda que no pueda pagarse. Sin embargo, no pueden perseguir el patrimonio personal de los herederos a menos que estos hayan firmado algún compromiso como fiadores o codeudores. Por ejemplo, si un heredero recibe bienes por $100 millones, pero las deudas suman $150 millones, solo tendría que asumir obligaciones hasta por $100 millones.
¿QUÉ TIPOS DE DEUDAS PUEDEN MANTENERSE DESPUÉS DE LA MUERTE?
Existen varios tipos de deudas que pueden mantenerse después de la muerte. Algunas incluyen:
Deudas bancarias: Estas pueden incluir préstamos personales, hipotecas, líneas de crédito y saldos pendientes en tarjetas de crédito.
Deudas fiscales: Si el difunto debía impuestos al gobierno, estos deben pagarse antes que cualquier otra cosa.
Facturas médicas: Las facturas médicas no pagadas pueden convertirse en una carga para los herederos.
Préstamos estudiantiles: Aunque algunos préstamos estudiantiles son perdonados cuando el prestatario muere, otros pueden pasar a los cofirmantes o incluso a los cónyuges.
Deudas con entidades públicas: Las obligaciones pendientes con entidades públicas también pueden mantenerse después de la muerte.
Deudas con particulares: Estas pueden ser deudas contraidas por el difunto con familiares, amigos u otras personas. Estas deudas también deben pagarse con el patrimonio del difunto, siempre y cuando se puedan probar legalmente.
Es importante recordar que cada situación es única y puede variar dependiendo del tipo específico de deuda, las leyes locales y muchos otros factores.
La muerte no necesariamente libera a una persona de sus obligaciones financieras. En muchos casos, estas obligaciones simplemente pasan a sus herederos o son pagadas por su patrimonio. Por lo tanto, es crucial tener un plan financiero sólido y entender completamente cómo funcionan estas leyes para evitar sorpresas desagradables después del fallecimiento. Existen protecciones legales para los herederos, como la opción de aceptar la herencia con beneficio de inventario, renuncia o seguros.
Si te encuentras en esta situación, es valioso buscar asesoramiento legal para entender tus derechos y responsabilidades.