La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó dos artículos de la reforma tributaria del gobierno del presidente Gustavo Petro: el 95 que fijaba que a que las universidades o IES debían asumir algunos intereses del Icetex; y el 96, que prorrogó la vigencia de dos decretos legislativos enfocados en la insolvencia empresarial.
El primero de ellos establecía que aquellas universidades que tuvieran estudiantes con créditos del Icetex debían asumir el pago de los intereses que, para cada estudiante, resultaran de la diferencia entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la tasa de interés con la que se haya acordado el préstamo.
Sin embargo, la Corte lo tumbó porque encontró que dicho artículo nunca se presentó ni se debatió en las comisiones de asuntos económicos del Congreso, y solo se propuso y aprobó durante los debates de las plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado.
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“A pesar de las afirmaciones de entidades gubernamentales que vinculaban el artículo con la finalidad principal de la reforma tributaria, es decir, la obtención de recursos para gastos sociales, la Sala concluyó que tal argumento no excusa la falta de un debate integral en todas las fases del proceso legislativo”, dijo la Corte.
Y si bien el Icetex había solicitado a la Corte que en caso de tumbarlo dicho artículo se difirieran los efectos de la decisión por tres años, el alto tribunal encontró que en este caso no podía acceder a esta solicitud, pues “no se cumplían las condiciones decantadas en la jurisprudencia para ejercer la facultad excepcional de modular los efectos temporales de las sentencias de inconstitucionalidad”.
En cuanto al artículo 96 de la tributaria, que establecía una prórroga para los decretos legislativos 560 y 772 de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023, los cuales dictaban medidas especiales en procesos de insolvencia de las empresas en el marco del covid, la Corte encontró que no existía conexión entre la reforma y dichos decretos que se querían prorrogar.
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“La Sala refutó las razones expuestas por algunas de las entidades oficiales que participaron dentro del proceso, indicando que si se aceptara la tesis consistente en que la protección empresarial que prevén las normas prorrogadas coadyuva a incrementar el recaudo tributario, tendría también que admitirse que cualquier ley que desarrolle el mandato constitucional de ‘promover la prosperidad general’ tendría conexidad con las leyes tributarias pues, a mayor prosperidad de los particulares, mayor sería su capacidad contributiva”, indicó la Corte.