El avance es poco en relación con el cumplimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y en lo establecido en el Auto 173 de 2012. Existen rezagos frente a las órdenes estructurales y medidas cautelares urgentes para la protección de sus derechos.
El Defensor del Pueblo exigió una acción estatal efectiva, completa y permanente, respetando las prácticas ancestrales, para que sean garantizados de manera integral los derechos de las comunidades Jiw y Nukak.
Bogotá, 18 de agosto de 2023 (@DefensoriaCol). En audiencia pública convocada por la Defensoría del Pueblo para hacer seguimiento a la situación de los pueblos indígenas Jiw y Nukak, con asiento en los departamentos de Guaviare y Meta, el Defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis, aseguró que hay poco avance en el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, además de rezagos frente a las órdenes estructurales y medidas cautelares urgentes para la protección de sus derechos.
“La crisis humanitaria de los pueblos Jiw y Nukak es consecuencia de factores estructurales asociados a la pobreza, la exclusión, el despojo territorial y el conflicto armado interno que vive el país desde hace 50 años. Hoy se ha exacerbado la vulnerabilidad de estas comunidades indígenas, pues han sido víctimas de desplazamiento forzado, de la pérdida de su territorio y de la ausencia de respuesta estatal con enfoque étnico diferenciado”, aseguró Carlos Camargo Assis.
La Defensoría del Pueblo ha evidenciado que las comunidades presentan una deficiente infraestructura de los servicios esenciales; por ejemplo, dificultades para el acceso al agua potable y un saneamiento básico deplorable.
Los resguardos indígenas, adicionalmente, carecen de fuentes de energía eléctrica o energías alternativas. La mayoría de viviendas son artesanales, con piso de tierra y techo de plástico, que en épocas de lluvia son frágiles y terminan derrumbándose, lo cual aumenta los riesgos a la salud, principalmente, con enfermedades pulmonares. Esta situación afecta, en mayor medida, a los menores de edad.
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“Han transcurrido más de once años de la emisión de medidas urgentes por parte de la Corte Constitucional en el Auto 173 de 2012 y no han tenido efectividad para el goce efectivo de derechos de los Jiw y Nukak, y la situación de contingencia de entonces se convirtió en una crisis permanente en el tiempo con mayores grados de peligro frente a la pervivencia física y cultural de estos pueblos”, añadió el Defensor del Pueblo.
En relación con las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de estos pueblos indígenas, durante el 2023 ha sido constante la vulneración de sus derechos. La desnutrición violenta sus derechos a la salud, vida, integridad y seguridad alimentaria.
Con corte a julio de este año, el Instituto Nacional de Salud notificó 69 casos de desnutrición aguda moderada y severa en menores de 5 años, por lo cual es necesario implementar medidas urgentes que contribuyan a una mayor garantía de derechos de este grupo poblacional, en especial, las enfocadas a prevenir y evitar hechos relacionados con desnutrición, violencia sexual y reclutamiento, uso y utilización.
El Defensor del Pueblo exigió una acción estatal efectiva, articulada, completa, permanente y sostenida, respetando las prácticas y creencias ancestrales de las comunidades Jiw y Nukak, para que se logre garantizar de manera integral sus derechos.
“Adicionalmente, resaltamos la importancia de esta audiencia pública de la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional a la Sentencia T-025 de 2004 sobre desplazamiento forzado, y agradecemos a la honorable magistrada Natalia Ángel Cabo por realizarla, tras la solicitud expresa que hicimos desde la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de nuestra función constitucional de la defensa de los derechos humanos”, finalizó Carlos Camargo Assis.