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    Home»Actualidad»Procuraduría constituyó agencia especial en proceso contra jueza que ordenó libertad de 2 jóvenes de la «primera línea»
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    Procuraduría constituyó agencia especial en proceso contra jueza que ordenó libertad de 2 jóvenes de la «primera línea»

    Redacción Periódico Hoy es ViernesPor Redacción Periódico Hoy es Viernes5 enero, 2023No hay comentarios4 Lectura Mínima
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    –La Procuraduría General de la Nación constituyó una agencia especial para que asuma la representación del Ministerio Público en el proceso que se adelanta por las presuntas irregularidades en las que pudo incurrir la jueza Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, Lilyan Jhohana Bastidas Huertas, al ordenar la libertad de dos jóvenes de la llamada «primera línea», apresados por actos vandálicos durante las protestas sociales y designados como voceros de paz por el Gobierno Nacional.

    El organismo de control designó al titular de la Procuraduría 17 Judicial II Penal para que actúe en todas las etapas del proceso.

    De otra parte, la Procuraduría requirió a varios coordinadores de Centros de Servicios Judiciales de diferentes ciudades del país, donde se adelantan procesos relacionados con la “primera línea”, comunicar al Ministerio Público la programación de audiencias cuyo fin sea resolver las peticiones de libertad de personas vinculadas, de acuerdo con las solicitudes que hace la presidencia de la República para designar voceros de paz.

    El pasado 29 de diciembre de 2022 la Procuraduría General de la Nación denunció penalmente a la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, Lilyan Jhoana Bastidas Huertas, por la presunta responsabilidad en el delito de prevaricato por acción, al haber ordenado la libertad de dos jóvenes de la primera línea que fueron designados como voceros de paz por el Gobierno nacional.

    La denuncia fue radicada ante la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, al considerar que la funcionaria no tenía competencia para librar las boletas de libertad, y por el contrario se abrogó el conocimiento de la actuación sin dar traslado a uno de los jueces de garantías que se encontraban de turno, tal como lo indican las reglas de reparto establecidas.

    Agregó el Ministerio Público que la juez coordinadora “pasó por alto que las resoluciones remitidas por el Alto Comisionado para la Paz no dispusieron la suspensión de la detención preventiva, sino de las órdenes de captura que pesaban en contra de Santiago Márquez Chárriz y Adriana Esperanza Bermeo Sua”, y, además, en su decisión no dejó constancia de la norma que la facultaba para decretar su libertad.

    Para el órgano de control, la funcionaria debió realizar un análisis de fondo sobre la solicitud que se le planteaba para hacer el control que le correspondía, y no actuar como “una simple tramitadora de una orden del Ejecutivo, que no contaba con asidero legal”.

    Señaló que la providencia donde se acató la orden presidencial no fue notificada a los sujetos procesales que tenían interés en el asunto, al punto de que la Procuraduría se enteró gracias a la divulgación que de la noticia hicieron los medios de comunicación. “La señora juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá miró de soslayo dicho mandato (el de notificar las decisiones), con lo que también privó a los sujetos procesales, y particularmente al Ministerio Público, de la posibilidad de controvertir lo decidido a través de la interposición de los recursos de ley”, sostuvo el Ministerio Público.

    La Procuraduría resaltó que, a pesar de que la decisión fue adoptada el 20 de diciembre pasado, al día siguiente funcionarios del Grupo de Asistencia a Usuarios le informaron al Procurador Judicial Penal designado como Agente Especial que el proceso se encontraba en el Centro de Servicios Judicial para ser asignado por reparto.

    “La falta de diligencia a la hora de publicitar la decisión judicial en cuestión por los canales establecidos para el efecto, va en contravía de los principios de transparencia, de facilitación, de calidad de la información y de divulgación proactiva que la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información (Ley Estatutaria 1712 de 2014) preconiza respecto del derecho de acceso a la información pública”, puntualizó la Procuraduría.

    Por los mismos hechos, el Ministerio Público radicó ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá una queja disciplinaria contra la funcionaria.

    Tanto la denuncia como la queja fueron instauradas por la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.

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