SuperTransporte abre investigación contra COFLONORTE por presuntamente incrementar sus tarifas sin contar con una adecuada estructura de costos
•L a S u p e ri n t e n d e n c i a d e T r a n s p o r t e f o r m u l a c a r g o s a l a e m p r e s a T r a n s p o r t a d o r e s F l o t a N o r t e L T D A – COFLONORTE, p o r p r e s u n t a violación a las normas de transporte, al no soportar el incremento de tarifa s con una adecuada estructura de costos.
•La prestación del transporte público de pasajeros por carretera goza de li b e r t a d t a rif a ri a , s i n e m b a r g o, la s tarifa s q u e fij e n l a s e m p r e s a s p r e s t a d o r a s d e e s t e s e r v i c i o deberán responder a u n e s t u d i o que contenga la estructura de costos que soporten dichos incrementos de manera objetiva y eficiente.
•Según lo dispuesto por el Ministerio de Transporte, dicha estructura debe contener tanto los costos fijos como los variables , con el fin de determinar la necesidad de un incremento, por lo tanto , si las empresas de transporte público de pasajeros por carretera no cuentan con este requisito podrían ser objeto de investigación y posibles sanciones por parte de la SuperTransporte.
Mediante la Resolución 10175 del 14 de diciembre de 2022 la Superintendencia de Transporte abre investigación y formula pliego de cargos contra la empresa Transportadores Flota Norte LTDA – COFLONORTE, por el presunto incremento de tarifas para la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros, sin contar con el debido sustento de una estructura de costos.
Según la Superintendente de Transporte, Ayda Lucy Ospina Arias,
“el análisis que hacen en su estructura de costos las empresas debe tener en cuenta la demanda y la oferta del servicio. En este caso, respecto a la e m p r e s a C O F L O N O R T E, h e m o s e n c o n t r a d o q u e p r e s u n t a m e n t e l a estructura de costos no satisface lo que señala la norma, por lo tanto, e s t a m o s a d e l a n t a n d o l a i n v e s ti g a c i ó n p e r ti n e n t e , r e s p e t a n d o e l d e b i d o proceso que debemos garantizar a quien estamos investigando”.
Por otro lado, está Superintendencia le recuerda a todas las empresas de transporte de pasajeros por carretera que los incrementos deben ser de conocimiento de los viajeros, ya que es un derecho de los usuarios el ser informados de manera oportuna y veraz.
Canales de Atención La SuperTransporte cuenta con distintos canales de atención para recibir peticiones, quejas y reclamos y atender las solicitudes, a través del correo vur@supertransporte.gov.co, la línea gratuita 018000915615, un chat virtual disponible de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm en la página web www.supertransporte.gov.co, #767 opción 3 y, Usuario Avisa a través de la línea de WhatsApp 3185946666. Así mismo, de manera presencial en la Diagonal 25g No 95ª-85 Piso 1 Centro Empresarial Buró 25.