Este miércoles 2 de noviembre, las plenarias de Senado y de Cámara de Representantes aprobaron importantes cambios a la lista de alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas que se van a gravar con más impuestos en el marco de la reforma tributaria.
Ante el llamado de bancadas políticas, incluso afines al Gobierno, el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, avaló que se excluyeran bastantes alimentos de la lista del proyecto de reforma tributaria.
Tanto las plenarias de Senado, como de Cámara (esta última a espera de desenlace del debate final), aprobaron que, en la lista de alimentos ultraprocesados y de bebidas azucaradas salieran productos que suelen consumir, con frecuencia, los hogares colombianos.
Los productos que salen de la lista con impuestos son: pan industrial, miel, todos los productos de leche, bocadillos, obleas, yogurt, suero, mantequilla, cuajada, demás leches, fermentados, aromatizados con frutas o cacao, así como lactosueros y concentrados con adición de azúcar.
El otro punto importante que cambia en el marco de la reforma tribiutaria tiene en cuenta la entrada en vigencia del impuesto a bebidas azucaradas desde el primero de julio de 2023 y para alimentos ultraprocesados desde septiembre de 2023.
Con esto de base, los impuestos quedan de la siguiente manera:
Para el caso de las bebidas azucaradas asumirán el impuesto por los años 2023, 2024 y 2025. Para los años 2023 y 2024, las bebidas que contengan menos de 6 gramos de azúcares añadidos no pagarán impuesto.
Las que tengan azúcares añadidos entre los 6 y los 10 gramos deberán asumir un impuesto de $18 para 2023 y de $28 para el año 2024. Cuando sea mayor o igual a 10 gramos será de $35 y $55 para 2023 y 2024, respectivamente.
De cara al año 2025, serán aquellas bebidas hasta 5 gramos de azúcares añadidos que no paguen impuestos. Y, entre 5 y 9 gramos, deberán asumirse impuestos del orden de los $38. Al tiempo que igual, o más, de $9 gramos el impuesto será de $65.
Del lado de los alimentos ultraprocesados estos se entenderán cuando se les añada sal o sodio, grasas extra y también azúcares.
De esta manera, la tarifa será del 10 % en el año 2023, del 15 % en el año 2024 y del 20 % a partir del año 2025.
Bajo este supuesto, no serán responsables de este impuesto los productores o personas naturales que, en el año gravable anterior o en el año en curso, hubieran obtenido ingresos brutos inferiores a 10.000 UVT ($380 millones).
Añadió el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, que el efecto de inflación de estos impuestos a alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas sería del 0,27 % para el primer año y, con los nuevos alimentos excluidos, el dato estaría del orden del 0,2 %.