–De conformidad con las normas y estándares internacionales, la utilización del delito de terrorismo resulta excesiva para las conductas violentas que se dieron durante las protestas por parte de las y los manifestantes», notificó al Gobierno colombiano la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, en una audiencia de la Cámara de Representantes sobre «La criminalización de la protesta en Colombia».
«La utilización del tipo penal de terrorismo debe limitarse exclusivamente a actos de auténtico carácter terrorista», precisó Juliette Rivero, Representante de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en la entrega del informe elaborado por la Comisión de Verificación de Garantías y Derechos Humanos de personas capturadas en el marco de las protestas realizadas en el país entre abril y julio de 2021.
Además planteó la necesidad de que tipificaciones y definiciones internas relativas a terrorismo no sean formuladas de manera imprecisa que facilite interpretaciones amplias con las ue se sancionen conductas que no tendrían la gravedad y naturaleza de ese tipo de delitos.
Estos son los apartes fundamentales del informe: