• Después de realizar dos audiencias públicas con víctimas y el Ministerio Público, la JEP evaluará si los dos exjefes paramilitares fueron sujetos incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública.
• En las audiencias, los dos exjefes paramilitares deberán decir toda la verdad sobre el conflicto armado, incluidas las alianzas criminales que tejieron con altos mandos de las Fuerzas Militares y de Policía.
• De los aportes que haga cada uno de ellos, dependerá su eventual sometimiento ante la JEP.
La Sección de Apelación tomó dos decisiones mediante las cuales les da una última oportunidad a los exjefes paramilitares Salvatore Mancuso Gómez y Rodrigo Tovar Pupo (Jorge 40) de ser admitidos en la JEP.
Salvatore Mancuso Gómez
Mediante el Auto TP-SA 1186 de 2022, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz confirmó la decisión de primera instancia, proferida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, consistente en rechazar la solicitud de sometimiento presentada por Salvatore Mancuso Gómez en calidad de tercero civil.
La Sección coincidió con la Sala de Reconocimiento en que Mancuso Gómez no logró vencer la concluyente evidencia que obra en su contra, como confeso paramilitar, conforme a la cual, durante todo su trasegar criminal en el conflicto armado, se desempeñó única y permanentemente como miembro de grupos paramilitares, incluso antes de la fundación de las autodenominadas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU).
La Sección igualmente rechazó la postulación de Mancuso Gómez como agente estatal de facto, tras determinar que, como cabecilla de los grupos paramilitares que operaron en Córdoba y luego se extendieron a otras regiones del país, no cumple con las condiciones establecidas en el ordenamiento nacional e internacional para ser considerado miembro de las fuerzas armadas regulares, ni siquiera de facto. Según lo ha precisado la jurisprudencia de la Sección de Apelación, estas son las de ejercer de forma continua y subordinada una función orgánica ligada a la campaña militar del Ejército o de la Policía Nacional.
No obstante, concluyó la Sección, Mancuso Gómez sí pudo haber ostentado la condición de sujeto incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública, en su condición de bisagra o punto de conexión entre los aparatos militar y paramilitar, en calidad de posible máximo responsable de graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH).
En criterio del órgano de cierre de la JEP, la figura del sujeto incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública tiene pleno sustento en el derecho transicional y asiste a la Jurisdicción en sus propósitos constitucionales de “satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia”, “ofrecer verdad a la sociedad colombiana” y “contribuir al logro de una paz estable y duradera”. Puntualmente, la Sección determinó que:
“Cuando en el marco real del conflicto el paramilitar que está en el vértice de su organización criminal aporta su red, generando, aceptando o propiciando de cualquier modo un alineamiento concertado al servicio de la fuerza pública o tolerado por ésta, materialmente puede ser percibido, desde la óptica penal transicional, funcional al Estado. Lo anterior dado que aquél se apodera del ejercicio de funciones públicas y presta una contribución que podría ser determinante respecto de uno o varios patrones de criminalidad conjunta con miembros de la fuerza pública, con capacidad, además, de incidir tanto en la calificación de los hechos punibles como en la responsabilidad penal de los miembros del Ejército y de la Policía Nacional comprometidos en la combinación de fuerzas. Se involucra, así, en la generación y operación efectiva de un sistema criminal –aparato organizado de poder– que incluye, pero en todo caso trasciende su ideación, vale decir, el instante fundacional o inaugural de los punibles perpetrados a gran escala”.
La Sección considera que, en caso de demostrar fehacientemente la condición personal de sujeto incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública, Mancuso Gómez podría comparecer ante la JEP. Para demostrar que efectivamente desempeñó ese rol, debe asistir a una audiencia única de verdad plena, que organizará la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
En esa diligencia, Mancuso Gómez tendrá una última oportunidad de hacer aportes presentes, efectivos y suficientes a la verdad plena, en presencia de las víctimas y del Ministerio Público. Sólo si, en criterio de la Sala de Justicia, la audiencia resulta exitosa, la JEP procederá a contrastar la información suministrada por Mancuso Gómez y, con base en ese ejercicio, adoptará la decisión definitiva sobre su sometimiento.
La Sección de Apelación ordenó que se adopten, de ser necesario, las medidas de protección requeridas para salvaguardar la vida e integridad del solicitante, de su familia y su apoderado judicial, de cara a las revelaciones que va a efectuar.
Rodrigo Tovar Pupo.
De otra parte, mediante el Auto TP-SA 1187 de 2022, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz revocó el auto de primera instancia proferido por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas respecto a Rodrigo Tovar Pupo, conocido en la guerra como “Jorge 40”. En esa providencia, la Sala había rechazado su sometimiento en la calidad de antiguo integrante y comandante paramilitar, y había ordenado continuar con el estudio de su postulación, pero solo respecto de los delitos que él habría cometido antes de ingresar al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), cuando, siendo un civil y empresario, supuestamente financió y colaboró con grupos paramilitares.
La Sección consideró que la Sala de Justicia no precisó correctamente el momento exacto en el que Tovar Pupo cambió de roles (de civil colaborador y financiador a miembro de las AUC). De otro lado, según la Sección, la Sala ha debido reorganizar el trámite restante tomando en consideración la enorme responsabilidad que le corresponde asumir a los civiles que ayudan a fundar grupos armados que luego desatan gigantescas olas de destrucción y de violaciones a los derechos humanos y al DIH.
Finalmente, la Sección concluyó que, si bien la Sala acertó en rechazar la postulación de Tovar Pupo como antiguo paramilitar, dado que los miembros de esos grupos, por regla general, no tienen cabida en la JEP, no se ocupó de resolver si él podía someterse individual y excepcionalmente en una calidad distinta: la de posible sujeto incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública.
Según lo estableció la Sección, cuando un comandante paramilitar pone al servicio de los miembros de la fuerza pública el grupo armado organizado sobre el que tiene pleno dominio para cometer conjuntamente crímenes del conflicto no le es aplicable la regla general de exclusión. Por el contrario, en esta situación límite y puntual, dicho sujeto puede eventualmente ser percibido como incorporado funcional y materialmente al Estado y, por ello, compareciente ante la JEP.
Con fundamento en el Acto Legislativo 1 de 2017 y la Ley Estatutaria 1957 de 2019, la Sección explicó que es posible que ciertos comandantes paramilitares comparezcan ante la JEP para ayudar a esclarecer los delitos que perpetraron en asocio con integrantes de la fuerza pública y descubrir así a los máximos responsables de esos hechos. Puntualmente, la Sección sentenció:
“Sin ocuparse de esa articulación funcional y material la JEP vería socavada la posibilidad de investigar y juzgar con todos sus elementos los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad realmente perpetrados por ciertos miembros de la fuerza pública. Y por esa vía, permanecerían incólumes las hasta ahora exitosas estrategias de encubrimiento que estos han empleado para evadir el control y la regulación estatal sobre el uso de la fuerza, así como para dificultar la determinación de responsabilidades y conseguir la impunidad frente a los crímenes cometidos directamente por los paramilitares o en asocio con ellos”.
En el auto se aclara que los sujetos incorporados funcional y materialmente al Estado no son miembros de este –ni de iure ni de facto– y tampoco tienen los derechos u obligaciones propios de los servidores públicos. Su reconocimiento tiene efectos únicamente en el proceso de justicia transicional que aplica la JEP.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas programará una audiencia única de verdad plena para recibir, en presencia de las víctimas y del Ministerio Público, todos los aportes efectivos y completos que Tovar Pupo está llamado a hacer. En especial, aquellos dirigidos a demostrar que, en el marco de una posible incorporación funcional y material a la fuerza pública, él asumió el papel de bisagra o punto de conexión entre el Estado y el Bloque Norte de las AUC, y asimismo asumió máxima responsabilidad en la comisión de patrones macrocriminales conjuntos con la fuerza pública, como líder del grupo paramilitar.
Sólo si, en criterio de la Sala de Justicia, la audiencia resulta exitosa, la JEP procederá a contrastar la información suministrada por Tovar Pupo y, con base en ese ejercicio, adoptará la decisión definitiva sobre su sometimiento ante la justicia transicional.
La Sección de Apelación ordenó que se adopten, de ser necesario, las medidas de protección requeridas para salvaguardar la vida e integridad del solicitante, de su familia y su apoderado judicial, de cara a las revelaciones que tiene el deber de efectuar.