✅Se entregarán importantes facultades al gobierno Petro en materia de paz. ¡Buscamos la paz total!
✅Presencia de todas las fuerzas políticas de la coalición, significa que va avanzando a buen ritmo nuestro compromiso con los colombianos de hacer las reformas.
✅Lo que se ha hecho hoy es novedoso, pues la concepción del orden público no es solo sometimiento, sino la convivencia pacífica.
✅Elevar este proyecto a Estatuto de paz, permitirá desarrollar la paz plena. Esto marca un cambio profundo.
✅Esta es una ley de orden público y paz, que envía el mensaje que va en serio el compromiso con la paz de Colombia.
Proyecto de Ley No.___ de 2022 “Por medio del cual se modifica, adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, se define la política de paz de Estado, y se dictan otras disposiciones”.
El Congreso de Colombia.
Decreta:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Esta Ley tiene como objeto definir la política de paz de Estado. Para ello, adiciona, modifica y prorroga disposiciones contenidas en la Ley 418 de 1997 “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”, crea el Servicio Social para la Paz, y el Fondo para la Paz, entre otras disposiciones.
CAPÍTULO I
SEGURIDAD HUMANA Y PAZ TOTAL
ARTÍCULO 2. Adiciónense tres incisos al artículo 3 de la Ley 418 de 1997, del siguiente tenor:
ARTÍCULO 3º. El Estado propenderá por el establecimiento de un orden social justo que asegure la convivencia pacífica, la protección de los derechos y libertades de los individuos y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, tendientes a lograr condiciones de igualdad real y a proveer a todos de las mismas oportunidades para su adecuado desenvolvimiento, el de su familia y su grupo social.
El Estado garantizará la seguridad humana para la construcción de la paz total. Para ello, promoverá respuestas centradas en las personas y las comunidades, de carácter exhaustivo y adaptadas a cada contexto, orientadas a la prevención, y que refuercen la protección de todas las personas y todas las comunidades. Asimismo, reconocerá la interrelación de la paz, el desarrollo y los derechos humanos en el enfoque de seguridad humana.
La política de paz será prioritaria en los asuntos de Estado, transversal a estos, e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y acogimiento a la justicia.
La política de paz será una política de Estado y, en tal sentido, vinculará a las autoridades de todas las ramas y niveles del poder público, quienes deberán orientar sus actuaciones a darle cumplimiento. Asimismo, los diferentes gobiernos deberán garantizar la continuidad de las políticas públicas de paz y, en consecuencia, tendrán el deber de concluir aquellas que sean fijadas por administraciones precedentes.
ARTÍCULO 3. Modifíquese y adiciónese un parágrafo al artículo 6 de la Ley 418 de 1997, elimínese la adición incorporada a este artículo mediante el artículo 2 de la Ley 1941 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 6º. En el Plan Nacional de Desarrollo y en los Planes de Desarrollo locales de las entidades territoriales se fijarán políticas, programas y proyectos, dirigidos al logro de la paz y de un desarrollo social equitativo y a integrar a las regiones, en especial, los municipios más afectados por la violencia o aquellos en los que la presencia del Estado ha sido insuficiente, con el propósito de alcanzar los fines del Estado, contenidos en el artículo 2 de la Constitución Política, así como un orden justo democrático y pacífico, y la convivencia y la paz.