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    Home»Entretenimiento»Corte Suprema Falló a favor de Jessica Cediel, en contra de Martín Carrillo, quien inyectó biopolímeros en lugar de ácido hialurónico.
    Entretenimiento

    Corte Suprema Falló a favor de Jessica Cediel, en contra de Martín Carrillo, quien inyectó biopolímeros en lugar de ácido hialurónico.

    Redacción Periódico Hoy es ViernesPor Redacción Periódico Hoy es Viernes29 agosto, 2022No hay comentarios4 Lectura Mínima
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    La modelo vivió una batalla por más de 10 años para extraer los biopolímeros.

    Jessica Cediel, una de las presentadoras y modelos más reconocidas de Colombia, salió victoriosa luego de que la Corte Suprema de Justicia fallara a su favor en el caso que mantenía contra el médico cirujano Martín Horacio Carrillo, quien le aplicó biopolímeros en sus glúteos en lugar de ácido hialurónico.

    Tras más de 12 años de batalla legal, Cediel, quien denunció al médico por haberle inyectado biopolímeros en su cola sin su consentimiento, por fin ve que la balanza se inclina a su lado, ya que en varias oportunidades el médico logró apelar las diferentes decisiones judiciales que caían en su contra.

    Cabe mencionar que el fallo de la Corte responde a los reclamos que interpuso la abogada del médico Carrillo, en los que afirmó que la imputación y la acusación fueron ambiguas, a lo que el alto tribunal respondió que al revisar la actuación procesal dejaba ver que esto no era como lo afirmó la jurista en su solicitud.

    En la sentencia, la Corte Suprema consideró lo expuesto por la abogada de Martín Carrillo, al mencionar que los hechos cambiaron a lo largo del proceso y el actuar por el cual se interpuso la tutela no fue incluida tanto en la acusación como en la imputación. En este caso, se mencionó que la Fiscalía siempre reiteró que el médico estaba siendo procesado porque mintió al afirmar que no inyectó ácido hialurónico sino biopolímeros a Cediel.

    Por ende, la defensa del médico sostuvo que el galeno desconocía la procedencia de la sustancia que le inyectó a la presentadora, argumentando que en eso se había basado la absolución en segunda instancia. Por este motivo, la Sala Penal se remitió a las pruebas que se practicaron, las cuales arrojaron que “Carrillo sabía que la sustancia inyectada no era ácido hialurónico”.

    Uno de los testigos que asistió al juicio indicó que para la fecha en la que se le realizó el procedimiento a Jessica Cediel, un centímetro cúbico que ácido hialurónico rondaba los $325.000 y el millón de pesos, sin embargo, especialistas citados por la Fiscalía indicaron que los precios empezaban desde los $700.000 hasta el millón de pesos.

    Por lo que los datos de la Fiscalía indican que días antes de que se procediera a la aplicación de la peligrosa sustancia en los glúteos de la presentadora, el médico Horacio Carrillo adquirió una buena cantidad de frascos de Hialucorp a $226.000 cada uno, por lo que con pruebas y testimonios se infiere que la sustancia que le aplicaron un líquido de ese mismo valor.

    En entrevista con La W, el abogado de la presentadora mencionó que la Corte Suprema hizo los debidos estudios sobre el costo de la molécula de ácido hialurónico: “tenía un valor superior al producto que adquirió, en un 358 % debería valer el ácido aplicado en el cuerpo de Cediel y a partir de ese irrisorio valor que canceló Martín carrillo por el supuesto ácido, que era un producto denominado Hialucorp, entra a concluir que él evidentemente tenía conocimiento de que eso no se podía tratar con este ácido”, señaló Ramírez.

    Otro de los aspectos que destaca el fallo de la Corte en el actuar del médico que causó graves lesiones a la salud de Jessica Cediel, lo hizo con conocimiento de causa sobre los efectos que tendría en la presentadora el aplicar silicona líquida en los glúteos, sus efectos secundarios y las repercusiones que este tendría.

    “Siendo así, y a no dudarlo, la decisión de Carrillo Gómez de inyectar silicona líquida a Cediel Silva comprendió la representación de que con ello probablemente le causaría daños personales”, sostuvo el alto tribunal, que añadió que él “actuó con el conocimiento de estar utilizando una sustancia de cuya especial nocividad estaba al tanto, distinta de la prometida a la paciente y sin habérselo informado”, concluye el fallo.

     

     

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