Por: Guillermo García Realpe Especial para Periódico Hoy es Viernes.
En los más de treinta años de la nueva jurisdicción constitucional, muchas sentencias han marcado impacto en Colombia, no solo en el aspecto jurídico, sino en el aspecto social, político, ecológico y de vida de todos los colombianos.
Recordemos unas cuantas sentencias de la Corte Constitucional, ya sea en resolución de tutelas o en control de constitucionalidad; despenalización del aborto en circunstancias especiales, la caída de la segunda reelección de Álvaro Uribe, determinación de situaciones de inconstitucionalidad para obligar al Estado a cumplir su misión y sus responsabilidades, aplicación del principio de precaución en asuntos ambientales, protección y amparo de derechos fundamentales, etc.
Pero en alcance, contenido e incidencia en la vida nacional muy pocas sentencias de la Corte Constitucional, tendrán, como la tomada este 18 de agosto de 2022, cuando conmociona prácticamente el régimen de aplicación y los derechos de los campesinos sobre los terrenos baldíos y acceso a tierras, al determinar graves incumplimientos de disposiciones y deberes por parte del Estado y otras autoridades, incluso judiciales sobre estos territorios de régimen especial, para garantizar el acceso progresivo a la propiedad de las tierras por parte de los campesinos.
No vamos a agotar en este artículo todo el contenido, incidencia y alcance de la mencionada sentencia. Solo tenemos espacio para unos cuantos puntos que, consideramos los más relevantes.
Considerando que sobre el tema se ha marcado un antes y un después de este fallo. Se aclara y se da seguridad jurídica sobre lo anterior decidiendo unificación de jurisprudencia y se ordena por parte de la Corte que en el futuro habrá seguridad jurídica, ordenando al Gobierno, a las autoridades de tierras, de registro, notarias, Superintendencia de Notariado y Registro, Catastro, al Congreso, etc, que deben tomar las decisiones, asumir las acciones y funciones de control y vigilancia para que los baldíos en Colombia tengan efectivamente el régimen especial para garantizar el acceso progresivo a la propiedad rural de los campesinos de Colombia.
Quiere decir que el camino será una “Jurisdicción Especial Agraria” como vía ordinaria y no excepcional. Los procesos civiles de prescripción adquisitiva de dominio o procesos de pertenencia no serán la vía general, sino excepcional cuando solo garantice derecho a los campesinos sin tierra en los procesos de pertenencia anteriores al fallo, solo se mantendrán las sentencias que garanticen esos derechos.
Ni antes ni después tendrán validez las sentencias que versen sobre baldíos, y solo si, cuando versen sobre propiedad de terrenos privados plenamente demostrada esa propiedad, con posesión, con trazabilidad titular, notarial y registral que en el futuro tendrán la carga de la prueba. En resumen, no habrá privatización de baldíos mediante prescripción adquisitiva. Que los procesos de pertenencia anteriores no es la vía ni para conformar latifundios, ni extensión superior a Unidades Agrícolas Familiares UAF. Nadie que tenga otra propiedad rural pudo o puede tener acceso a baldíos