–Las tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería, servicios profesionales, de consultoría y científicos, actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte, así como educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social, deberán pagar el Impuesto Unificado bajo el régimen simple, según la Reforma Tributaria propuesta al Congreso de la República por el Gobierno del presidente Gustavo Duque Urrego.
El gravamen está previsto en el Título III, en el cual se modifica el inciso primero y el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
En los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE se adicionará la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo, a la tarifa del 8% por concepto de impuesto al consumo a la tarifa SIMPLE consolidada. De igual forma, se entiende integrada la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio en la tarifa SIMPLE.
El Artículo28 se adiciona un parágrafo 2 al artículo 910 del Estatuto Tributario, así:
Para que se entienda cumplida la obligación de pagar los anticipos en los recibos electrónicos del SIMPLE en los términos del parágrafo 4 del artículo 908 de este Estatuto, al igual que se entienda cumplida la obligación de presentar la declaración del SIMPLE de acuerdo con lo previsto en este artículo, es obligatorio para el contribuyente del SIMPLE realizar el pago total del anticipo o de los valores a pagar determinados en la declaración anual mediante el recibo oficial de pago, previo diligenciamiento del recibo electrónico del SIMPLE, o de la declaración del SIMPLE, según el caso, a través de los servicios informáticos electrónicos de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Por lo tanto, adicional a lo contemplado en el artículo 580 de este Estatuto, no se entenderá presentada la declaración del SIMPLE que no se acompañe del respectivo pago total; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 914 de este Estatuto.