• La Superintendencia de Transporte encontró mérito para sancionar a las empresas Beat Ride APP Colombia S.A.S. (plataforma Beat), Asesorías CC S.A.S. (plataforma Didi), y Maximobility S.A.S. (plataforma Cabify), por facilitar el incumplimiento de las normas del sector transporte, en tanto que algunos de sus usuarios conductores asumen la prestación del servicio de transporte público sin cumplir con los requisitos legales, entre otras cosas, utilizando vehículos particulares que no se encuentran debidamente habilitados para esta actividad.
• Las empresas mencionadas fueron declaradas responsables por facilitar la violación de varias normas generales del sector transporte y, así mismo, alterar la debida prestación de este servicio público esencial. Las multas impuestas suman mil setecientos veintidós millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis pesos ($1’722.249.486). Además, las investigadas fueron amonestadas con orden perentoria para que adopten las medidas tendientes a superar la alteración que han generado en la prestación del servicio público.
• Estas decisiones se toman luego de que la SuperTransporte recibiera múltiples denuncias por parte de ciudadanos en 2019 y 2020, iniciando de inmediato las correspondientes averiguaciones preliminares y los requerimientos de información a las sancionadas, todo lo cual dio lugar a la apertura de las investigaciones.
Luego de 18 meses de investigaciones y con el trabajo de 10 funcionarios y especialistas de la SuperTransporte, plasmado en 3.728 folios, la Entidad en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, encontró que las plataformas tecnológicas Beat, DiDi y Cabify facilitaron la violación de la normatividad del sector y que, además, dicha situación conllevó la alteración de la debida prestación del servicio de transporte público, ya que algunos de sus usuarios conductores desarrollan esta actividad sin cumplir con los requisitos de ley, entre otras cosas, utilizando vehículos particulares y sin tener las habilitaciones correspondientes.
Para la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco Gómez, “la legalidad en el transporte es lo primordial para una movilidad segura para todos los ciudadanos, y a ese objetivo le hemos apuntado desde el Gobierno Nacional, porque trabajamos para que los usuarios tengan la garantía de tomar vehículos habilitados y que cumplan con la normatividad vigente para nuestro sector».
Según el Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, es importante aclarar que “esta Superintendencia no está en contra del uso de plataformas tecnológicas en las que se integre la demanda y la oferta de los servicios de transporte. Lo que no resulta posible es facilitar la violación de las normas del sector, pues el cumplimiento de la regulación es fundamental para resguardar derechos fundamentales como la salud, la vida e integridad, y además, derechos de orden económico, si se tiene en cuenta las serias incidencias que tiene el transporte en la competitividad del país”.
El caso La Superintendencia de Transporte recibió múltiples denuncias de varios ciudadanos, relacionadas con el presunto uso de herramientas, portales de contacto o plataformas tecnológicas para la prestación del servicio de transporte, según ellos ilegal, las cuales fueron radicadas en la entidad entre el 2019 y 2020.
Como consecuencia de lo anterior, la Entidad adelantó las respectivas averiguaciones preliminares en relación con el actuar de las empresas BEAT RIDE APP COLOMBIA S.A.S., ASESORÍAS CC SAS y MAXIMOBILITY S.A.S, a las cuales requirió información. Dicho requerimiento fue atendido únicamente por Beat Ride APP Colombia S.A.S., mientras que Asesorías CC S.A.S. y Maximobility S.A.S. se abstuvieron de hacerlo.
Luego de analizar la información recabada, la SuperTransporte encontró mérito suficiente para iniciar investigaciones administrativas, presuntamente, por facilitar la violación de las normas del sector transporte y alterar la debida prestación de este servicio público.
Los cargos A las empresas relacionadas con las plataformas “Beat”, “DiDi, y “Cabify”, les fueron imputados cargos por facilitar la violación de algunas de las disposiciones contenidas en las normas que rigen el sector y por la alteración del servicio público de transporte que habría generado su conducta. En contra de las sociedades Asesorías CC S.A.S y Maximobility S.A.S. se formuló un cargo adicional, por no haber atendido los requerimientos de información formulados por esta Superintendencia.
Cargos
Beat Ride APP Colombia S.A.S. (plataforma Beat)
Asesorías CC S.A.S. (plataforma Didi)
Maximobility S.A.S. (plataforma Cabify)
1
Por facilitar la violación de las disposiciones relacionadas con que la prestación del servicio público de transporte dentro del país ya que se deberá prestar por empresas, personas naturales o jurídicas,legalmente constituidas.
2
Por facilitar la violación de las disposiciones relacionadas con la obligatoriedad para las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, de solicitar y obtener habilitación para operar. 3
Por la facilitar la violación de las disposiciones relacionadas con los permisos para la prestación del servicio público de transporte.
4
Por la facilitación a la violación de las disposiciones relacionadas con la capacidad transportadora con que deben contar las empresas operadoras del servicio público de transporte.
5
Por la facilitación a la violación de las disposiciones relacionadas con el registro y matrícula de equipos para la prestación del servicio público de transporte.6
Por facilitar la violación de las disposiciones relacionadas con las condiciones que deben cumplir los equipos destinados al servicio público de transporte para efectos de la homologación correspondiente.
7
Por la facilitación a la violación de las disposiciones relacionadas con la obligación de vigilar y constatar que los conductores de los equipos cuenten con la licencia de Conducción vigente y apropiada para el servicio.
8
Por la facilitación a la violación de las disposiciones relacionadas con la exigencia de desarrollar programas de medicina preventiva establecidos por el Ministerio de Transporte, y desarrollar los programas de capacitación a través del SENA o entidades especializadas autorizadas por el Ministerio de Transporte, para los operadores de los equipos a través de los cuales se presta el servicio de transporte.
9
Por la facilitación a la violación de las disposiciones relacionadas con las condiciones técnico – mecánicas establecidas para el funcionamiento de los equipos destinados a la prestación del servicio público de transporte, en lo que concierne al mantenimiento preventivo y correctivo.
10
Por la facilitación a la violación de las disposiciones relacionadas con las condiciones técnico – mecánicas establecidas para el funcionamiento de los equipos destinados a la prestación del servicio público de transporte, relativo al alistamiento diario.
11
Por la facilitación a la violación de las disposiciones relacionadas con el deber de diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial.
12
Por la facilitación a la violación de las disposiciones relacionadas con la exigencia al transportador de tomar seguros que cubran los riesgos inherentes a la prestación del servicio público de transporte.
13
Por el no suministro de la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante.
14
Por la alteración del servicio público de transporte que ha generado su conducta.Sanciones Como resultado de lo anterior, la Dirección de Investigaciones de Tránsito de Transporte Terrestre, mediante las Resoluciones No. 2322, 2323 y 2324 del 14 de julio de 2022, declaró responsables a las sociedades, Asesorías CC S.A.S. (plataforma Didi), Beat Ride APP Colombia S.A.S. (plataforma Beat), y Maximobility S.A.S. (plataforma Cabify), respectivamente, por facilitar la vulneración de las normas de transporte y, en ese sentido, le impuso a cada una de las investigadas una sanción pecuniaria por valor de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($574.083.162).
Además, en virtud de la alteración en la debida prestación del servicio de transporte público, se les impuso una amonestación por la cual se les ordenó realizar los ajustes que correspondan para permitir, facilitar o intermediar servicios que sí obedezcan a figuras contractuales válidas distintas al contrato de transporte público, como lo puede ser el contrato de arrendamiento con conductor; salvo cuando la plataforma sea utilizada por empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas o por conductores habilitados para prestar el servicio público de transporte, usando para ello vehículos autorizados para tal fin, siempre en cumplimiento del marco normativo.
El contrato de transporte se caracteriza por la obligación de conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario, a cambio de un precio, mientras que, para el contrato de arrendamiento de vehículo, supone la obligación de conceder el goce o tenencia de una cosa a cambio de una remuneración; sea con conductor o sin él, que para el caso en concreto, se facilita o posibilita la celebración de un contrato de transporte público.
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Recursos Contra las decisiones que impusieron las sanciones proceden los recursos de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre y en subsidio apelación ante la Delegatura de Tránsito y Transporte, que deben presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme al artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
Sumado a estas decisiones, la Dirección de Investigaciones de la Delegatura de Tránsito y Transporte ha realizado diferentes actividades en pro de la legalidad, pues para el último cuatrienio, inició 334 procesos por temas relacionados con ilegalidad e informalidad en modalidades, como Carga, Centros de Enseñanza Automovilística, Centros de Diagnostico Automotriz, Transporte Especial, Transporte Mixto, Organismos de Tránsito, y Transporte de Pasajeros por carretera. Así mismo, a la fecha, la Superintendencia de Transporte ha llevado a cabo 13.870 operativos con 439.638 vehículos inspeccionados.