Este jueves la Sección Tercera del Consejo de Estado de Colombia negó una demanda que pretendía darle nulidad a las normas que se establecieron para poder llevar a cabo los pilotos de fracturamiento hidráulico, o técnica de fracking, en el país.
Lo anterior significa que revivió la continuidad de la reglamentación que busca efectuar los trabajos de exploración a través de este sistema en el sector de hidrocarburos nacional.
Cabe señalar que el decreto y la resolución estaban suspendidos desde finales de 2018 por decisión del alto tribunal mientras se resolvía de fondo la demanda.
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Según la entidad la decisión comunicada hoy se dio porque los puntos acusados corresponden a un reglamento técnico y que su función como juez de legalidad se circunscribe a determinar, con fundamento en las razones jurídicas de la demanda, si este vulnera las normas de mayor jerarquía indicadas por el actor.
Señaló que el principio de precaución, contenido en la Ley 99 de 1993, no tiene, por regla general, un carácter prohibitivo y paralizante. Por el contrario, es un llamado a la acción regulatoria, de manera que no se concreta en una proscripción a las autoridades para establecer los requisitos técnicos que deben cumplir quienes adelanten determinadas actividades comerciales.
La decisión del tribunal se da en medio de un contexto de transición de gobierno en el que la nueva ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad, designada por el presidente electo Gustavo Petro, reveló recientemente que el Ejecutivo entrante descartará en definitiva el fracking en Colombia.
¿Qué decía la demanda?
El autor de la demanda alegaba que la normativa representan un riesgo para los recursos naturales y la salud humana, animal y vegetal, en tanto contienen reglas que resultan insuficientes o no idóneos para evitar o mitigar estas consecuencias eventualmente dañinas.
Lo anterior, decía la demanda, representaría una la violación de artículos 79 y 80 de la Constitución Política, así como del artículo 1º de la Ley 99 de 1993, que impone la aplicación del principio de precaución en materia ambiental.