Así lo decidió el Tribunal Administrativo de Santander al pronunciarse sobre la tutela admitida por la Juez Primero Administrativo Oral del Circuito de Barrancabermeja (Santander).
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Según la decisión judicial, se revocó la sentencia del 21 de abril de 2022, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Barrancabermeja y se declaró improcedente la solicitud de amparo tutelar, según las consideraciones expuestas en la parte de motivos de la sentencia.
La tutela había frenado los proyectos de yacimientos no convencionales, conocidos también como fracking, la cual fue interpuesta por la Corporación Afrocolombiana de Puerto Wilches, Afrowilches, contra el Ministerio del Interior, Ecopetrol y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Anla.
Afrowilches argumentaba que se violaba su derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades étnicas contempladas en los artículos 40, 330 Constitucional y el Artículo 7 del Convenio 169 de la OIT.
De esta forma el proceso de fracking que adelanta Ecopetrol podrá seguir desarrollándose y se realizarán todos los procesos de consulta previa.