«Colombia debe finalizar de inmediato sus conductas violatorias y debe apegarse al derecho internacional de acuerdo a las zonas establecidas en el el fallo de 2012», notificó la Corte Internacional de Justicia de La Haya al concluir que Colombia violo los derechos de Nicaragua en la zona exclusiva económica y marítima en el mar Caribe al interferir con actividades de pesca en sus aguas.
«Colombia ha violado su obligación internacional de respetar los derechos y jurisdicción de Nicaragua sobre su zona económica exclusiva, interfiriendo con actividades de pesca e investigación marítima y sobre embarcaciones de Nicaragua», precisa textualmente el veredicto leido en una sesión que se inició a las 3 de la madrugada de este jueves.
Sin embargo, la Corte Internacional consideró que Nicaragua no pudo probar si hubo o no violación de los derechos de ese país con la presencia de las operaciones que realiza la Armada colombiana en la zona y por algunos permisos de pesca que Colombia expidió.
Además, no limitó el derecho que tiene Colombia a hacer presencia con la Armada Nacional en el Archipiélago de San Andrés, Santa Catalina y Providencia, y especialmente a realizar operaciones que estén relacionadas con la lucha contra el narcotráfico en esas aguas.
De otro lado, la Corte no aceptó las contrademandas presentadas por el gobierno colombiano contra Nicaragua, una de ellas por violar los derechos de comunidades que habitan esas islas y que practican pesca artesanal y de subsistencia. Dijo que no encontró evidencia suficiente que demostrara que en esas comunidades la pesca artesanal sea una actividad ancestral.
Por otra parte, la Corte desestimó una demanda de Nicaragua contra la emisión de permisos de exploración petrolera por parte de Colombia. Además consideró fuera de conformidad con el derecho consuetudinario la intención nicaragüense de establecer un límite lineal territorial, por considerar que afecta el derecho de navegación y sobrevuelo para Colombia.
Aunque también consideró fuera de conformidad con el derecho consuetudinario un decreto adoptado en Colombia sobre la llamada Zona Continua Integral en esa región.
Estos son los términos del fallo del alto tribunal internacional:
(1) Por diez votos contra cinco,
Determina que su competencia, con base en el artículo XXXI del Pacto de Bogotá, para fallar sobre la controversia relativa a las presuntas violaciones por parte de la República de Colombia de la República de Los derechos de Nicaragua en las zonas marítimas que la Corte declaró pertinentes en su Sentencia de 2012 a la República de Nicaragua, cubre las reclamaciones basadas en los hechos a que se refiere la República de Nicaragua, ocurrida después del 27 de noviembre de 2013, fecha en la que dejó de estar vigente el Pacto de Bogotá.
vigente para la República de Colombia;
A FAVOR: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Magistrados Tomka, Xue, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa; el juez ad hoc Daudet;
EN CONTRA: Jueces Abraham, Bennouna, Yusuf, Nolte; el juez ad hoc McRae;
(2) Por diez votos contra cinco,
Considera que, al interferir en las actividades de investigación científica marina y pesquera de Naves de bandera nicaragüense o licencia nicaragüense y con las operaciones de la marina nicaragüense embarcaciones en la zona económica exclusiva de la República de Nicaragua y al pretender hacer cumplir medidas de conservación en esa zona, la República de Colombia ha violado los derechos soberanos y la jurisdicción de la República de Nicaragua en esta zona marítima;
A FAVOR: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Magistrados Tomka, Xue, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa; el juez ad hoc Daudet;
EN CONTRA: Jueces Abraham, Bennouna, Yusuf, Nolte; el juez ad hoc McRae;
3) Por nueve votos contra seis,
Determina que, al autorizar la actividad pesquera en el ámbito económico exclusivo de la República de Nicaragua, zona, la República de Colombia ha violado los derechos soberanos de la República de Nicaragua y jurisdicción en esta zona marítima;
A FAVOR: Presidente Donoghue; Magistrados Tomka, Xue, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa; el juez ad hoc Daudet; EN CONTRA: Vicepresidente Gevorgian; los jueces Abraham, Bennouna, Yusuf, Nolte; el juez ad hoc McRae;
(3) Por nueve votos contra seis,
Determina que, al autorizar la actividad pesquera en el ámbito económico exclusivo de la República de Nicaragua, zona, la República de Colombia ha violado los derechos soberanos de la República de Nicaragua y jurisdicción en esta zona marítima;
A FAVOR: Presidente Donoghue; Magistrados Tomka, Xue, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa; el juez ad hoc Daudet; EN CONTRA: Vicepresidente Gevorgian; los jueces Abraham, Bennouna, Yusuf, Nolte; el juez ad hoc McRae;
(4) Por nueve votos contra seis,
Determina que la República de Colombia debe cesar de inmediato la conducta a que se refiere el puntos (2) y (3) anteriores;
A FAVOR: Presidente Donoghue; Magistrados Tomka, Xue, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa; el juez ad hoc Daudet; EN CONTRA: Vicepresidente Gevorgian; los jueces Abraham, Bennouna, Yusuf, Nolte; el juez ad hoc McRae;
(5) Por trece votos contra dos,
Determina que la “zona integral contigua” establecida por la República de Colombia por El Decreto Presidencial 1946 de 9 de septiembre de 2013, modificado por el Decreto 1119 de 17 de junio de 2014, no es de conformidad con el derecho internacional consuetudinario, como se establece en los párrafos 170 a 187 anteriores;
A FAVOR: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Bennouna, Yusuf, Xue, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte; el juez ad hoc Daudet;
EN CONTRA: Juez Abraham; el juez ad hoc McRae;
(6) Por doce votos contra tres,
Determina que la República de Colombia debe, por su propia elección, poner en conformidad con el derecho internacional consuetudinario las disposiciones del Decreto Presidencial 1946 de 9 de septiembre de 2013, modificado por el Decreto 1119 de 17 de junio de 2014, en lo que se refiere a las áreas declaradas por la Corte en su Sentencia de 2012 como pertenecientes a la República de Nicaragua;
A FAVOR: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Bennouna, Xue, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte; el juez ad hoc Daudet;
EN CONTRA: Jueces Abraham, Yusuf; el juez ad hoc McRae;
(7) Por doce votos contra tres,
Determina que las líneas de base rectas de la República de Nicaragua establecidas por el Decreto No. 33-2013 de 19 de agosto de 2013, modificado por el Decreto N° 17-2018 de 10 de octubre de 2018, no están en conformidad con el derecho internacional consuetudinario;
A FAVOR: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Abraham, Yusuf, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte; el juez ad hoc Daudet;
EN CONTRA: Jueces Bennouna, Xue; el juez ad hoc McRae;
(8) Por catorce votos contra uno,
Rechaza todas las demás presentaciones hechas por las Partes.
A FAVOR: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte; el juez ad hoc Daudet;
EN CONTRA: Magistrado ad hoc McRae.
Frente a estas decisiones, no hay lugar a apelaciones, advirtió la Corte Internacional.