Por José Félix Lafaurie Rivera Especial para Periódico Hoy es Viernes.
Pues bien; la Ley del Plan de Desarrollo, promulgada el pasado mes de mayo, terminó con un “añadido” de última hora, los numerales 5 y 6 del artículo 61, sobre “Mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria”, título engañoso, pues al eliminar garantías procesales y endurecer los términos de la extinción de dominio, la convirtió en un instrumento sumario y administrativo, es decir, sin la intervención de un juez, reemplazado por la Agencia Nacional de Tierras, ANT, para “obligar” al propietario a la “oferta voluntaria”.
Gravísimo, pues lo que plantea el artículo es un verdadero “dilema extorsivo”: o me vende la tierra que quiero comprar…, o se la quito; no en vano fue bautizado como “expropiación exprés”, un término que le queda corto, pues la expropiación conlleva indemnización, en tanto que la extinción de dominio es un castigo equiparable al impuesto a un criminal.
Semejante mecanismo representó un mensaje contrario a lo que el presidente, pocos meses atrás, calificaba de histórico: el Acuerdo entre Fedegán y el Gobierno para la compra directa y voluntaria de tierras para Reforma Agraria, bautizado como “Acuerdo para la materialización de la paz territorial”.
Para entonces, manifesté que “Los ganaderos seguiremos cumpliendo el acuerdo (…) a pesar de la inclusión del artículo 61, que abre caminos sumarios a la expropiación y alcanzó a destruir la confianza…”, añadiendo, en modo de reclamo, que “construir confianza está detrás de los resultados, y los resultados están detrás de la paz”.
Petro, desde el comienzo de su gobierno, reiteró que no habría expropiación, sino compra, muy en línea con el Acuerdo firmado con Fedegán. En mayo, a raíz de las reacciones al artículo 61, desde España dejó claro algo que es cierto: “Nosotros no estamos proponiendo expropiación, eso existe en la ley. No necesitamos ley para eso”; pero al mismo tiempo quedó el interrogante, que hoy resurge con el proyecto de decreto reglamentario.
Si ya existe ley para eso…, entonces, ¿por qué el artículo 61, que le resta garantías al propietario y convierte en sumaria y administrativa la extinción de dominio?; ¿por qué, ahora, un decreto que rebasa la potestad reglamentaria del Gobierno y concentra en la ANT competencias ambientales y hasta tributarias? ¿Quién está detrás de esto?
En un país con una institucionalidad ambiental “autónoma” y “clientelizada” a nivel regional, y una normatividad inaplicable en vastas regiones, ya sea por falta de gestión o por la presencia de grupos ilegales; es más, en un país en que 300.000 hectáreas de coca no logran ser objeto de extinción judicial de dominio, ¿esta misma figura se aplicaría sin reparos, como una mera decisión administrativa contra propietarios legales que no quieran vender?
Si el Gobierno ha decidido comprar la tierra; si tiene 5 billones para ello en esta vigencia, y si hay tierras disponibles, como manifestó el director de la ANT en reciente entrevista, entonces, ¿para qué minar la confianza y enrarecer el ambiente, cuando hay un proceso de oferta voluntaria que ha funcionado, a pesar de la lentitud en la compra, de apenas 33.000 hectáreas? Repito, ¿quién está detrás de esto?
La ministra, en quien reconozco una actitud asertiva, ofreció una mesa de trabajo para revisar el proyecto de decreto. Allá estará Fedegán y, en el entretanto, los ganaderos… seguiremos expectantes.
@jflafaurie